I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9239)
Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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la imposibilidad de las explotaciones ganaderas existentes de bovino de aumentar su
tamaño si superan dicha capacidad máxima.
En la actualidad, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha iniciado
los trámites de elaboración de un proyecto de ley foral para modificar la Ley
Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, con la finalidad de
incorporar a la misma los requisitos de tamaño y capacidad precisos para garantizar las
condiciones óptimas de sanidad animal en las explotaciones de Navarra, por lo que es
previsible que en los próximos meses llegue al Parlamento de Navarra el proyecto de ley
foral que establezca las condiciones de implantación de las explotaciones ganaderas en
el territorio de esta Comunidad Foral.
No obstante, en tanto se tramita la mencionada norma, urge aprobar una moratoria
que impida que durante el tiempo que se requiere para su tramitación, participación
pública, consultas al sector y, en su caso, su aprobación por el Parlamento de Navarra, la
inexistencia de límites de capacidad establecidos para las explotaciones de vacuno en
Navarra, a diferencia del resto de explotaciones, genere perjuicios de carácter
irreparable en contra del interés público que se pretende preservar.
Por ello se considera necesaria una modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de
noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, en los términos siguientes:
Artículo 1.
Modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de
Navarra, por la que se introduce una disposición transitoria tercera con el siguiente
contenido:
«Disposición transitoria tercera.

Suspensión.

1. Hasta el 30 de mayo de 2022 no se admitirán solicitudes ni se concederán
autorizaciones ganaderas para la instalación de explotaciones ganaderas de
vacuno con una capacidad superior a 1250 UGM.
2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes ni se concederán nuevas
autorizaciones ganaderas para la ampliación de explotaciones ganaderas de
vacuno existentes que lleven a una explotación resultante mayor de los 1250
UGM».
Disposición final.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Navarra».
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de
Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de
S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de
Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las
autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 117, de 20 de mayo de 2021)

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Pamplona, 10 de mayo de 2021.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra,
María Chivite Navascués.