I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Sanidad animal. (BOE-A-2021-9239)
Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68012
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
9239
Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral
11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de
Navarra.
PREÁMBULO
Mediante Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, se establecieron las condiciones
higiénico-sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones
ganaderas y sus instalaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El anexo 5 de este decreto foral limita por riesgos epidemiológicos el tamaño máximo
de las explotaciones ganaderas en Navarra, de forma que las explotaciones nuevas o las
ampliaciones de las existentes no podrán superar los siguientes tamaños máximos.
Tipo de explotación
Porcino.
Tamaño máximo
En plazas o en UGM (1)
864 UGM
Broilers y aves en general.
300.000 plazas
Gallinas puesta y recría.
300.000 plazas
Gallinas reproductoras y su recría.
60.000 plazas
Aves con salida a parques.
50.000 plazas
Codornices.
600.000 plazas
Vacuno de leche.
1.250 UGM
Vacuno de carne (2).
1.250 UGM
Ovino-caprino de leche.
6.000 reproductores
Ovino-caprino de carne.
8.000 reproductores
Equino.
1.250 UGM
Asentamiento apícola
600 UGM
(3).
Explotación con varias especies.
200 colmenas
1.250 UGM
(1) UGM. A efectos del cálculo de UGM de este cuadro, se consideran las equivalencias de UGM del
anexo 1.
(2) Incluido las explotaciones de ganado bravo.
(3) El tamaño máximo es de los asentamientos apícolas, pudiendo tener una misma explotación varios
asentamientos.
La sentencia 114/2020, de 8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, determinó la nulidad de la limitación de tamaño
de las explotaciones ganaderas en lo referente al sector bovino, así como la nulidad de
cve: BOE-A-2021-9239
Verificable en https://www.boe.es
Conejos.
Núm. 132
Jueves 3 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 68012
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
9239
Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral
11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de
Navarra.
PREÁMBULO
Mediante Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, se establecieron las condiciones
higiénico-sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones
ganaderas y sus instalaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El anexo 5 de este decreto foral limita por riesgos epidemiológicos el tamaño máximo
de las explotaciones ganaderas en Navarra, de forma que las explotaciones nuevas o las
ampliaciones de las existentes no podrán superar los siguientes tamaños máximos.
Tipo de explotación
Porcino.
Tamaño máximo
En plazas o en UGM (1)
864 UGM
Broilers y aves en general.
300.000 plazas
Gallinas puesta y recría.
300.000 plazas
Gallinas reproductoras y su recría.
60.000 plazas
Aves con salida a parques.
50.000 plazas
Codornices.
600.000 plazas
Vacuno de leche.
1.250 UGM
Vacuno de carne (2).
1.250 UGM
Ovino-caprino de leche.
6.000 reproductores
Ovino-caprino de carne.
8.000 reproductores
Equino.
1.250 UGM
Asentamiento apícola
600 UGM
(3).
Explotación con varias especies.
200 colmenas
1.250 UGM
(1) UGM. A efectos del cálculo de UGM de este cuadro, se consideran las equivalencias de UGM del
anexo 1.
(2) Incluido las explotaciones de ganado bravo.
(3) El tamaño máximo es de los asentamientos apícolas, pudiendo tener una misma explotación varios
asentamientos.
La sentencia 114/2020, de 8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Navarra, determinó la nulidad de la limitación de tamaño
de las explotaciones ganaderas en lo referente al sector bovino, así como la nulidad de
cve: BOE-A-2021-9239
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Conejos.