I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Organización. (BOE-A-2021-9238)
Ley Foral 6/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
9238

Ley Foral 6/2021, de 10 de mayo, por la que se modifica el artículo 68 de la
Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su
Presidenta o Presidente.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la
que se modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno
de Navarra y de su Presidenta o Presidente.
PREÁMBULO
La presente ley foral modifica el artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, que requiere para
su aprobación la mayoría absoluta de los miembros del Parlamento de Navarra,
conforme a lo previsto en los artículos 20.2 y 25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de
agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en los
artículos 152 y 153 del Reglamento del Parlamento de Navarra.
El artículo 68 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y
de su Presidenta o Presidente, tiene la siguiente redacción:
«Artículo 68. Investigados por delitos de corrupción.

El título V «De la ética y la transparencia» de la actual Ley Foral 14/2004, de 3 de
diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, fue introducido
como novedad (artículos 64 a 68) mediante la Ley Foral 6/2018, de 17 de mayo, por la
que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de
su Presidenta o Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio,
del Defensor del Pueblo de Navarra.
La redacción de este artículo 68 ha generado problemas de interpretación y puede
generar circunstancias injustas en lo que se refiere a su correlación con los procesos
penales a los que se remite el mismo.
Mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se modificó la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta modificación supuso,
entre otras cosas, la desaparición de la figura del imputado.

cve: BOE-A-2021-9238
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1. En el momento en que un cargo público electo o sujeto a nombramiento de libre
designación conozca, de forma fehaciente, que un Juzgado o tribunal competente ha
adoptado un auto estableciendo su situación procesal de investigado o figura legal
equivalente por la presunta comisión de los delitos contemplados en los artículos 404
a 444 o 472 a 509 del Código Penal actualmente vigente, entenderá que su permanencia
en el cargo es incompatible con la confianza que se debe trasladar a la ciudadanía sobre
la vigencia de los principios éticos y con la obligación de preservar el prestigio de las
instituciones.
2. Así lo entenderá también, en el caso de los altos cargos sujetos a nombramiento
de libre designación, quien tenga la potestad de relevarlo.»