I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

Artículo 3.

Sec. I. Pág. 67872

Ámbito temporal.

El Plan de Estadística de Navarra que se aprueba extenderá su vigencia al periodo
de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. No
obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el
supuesto de no haberse aprobado un nuevo plan al vencimiento del presente, excepto
en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o
periodos establecidos.
Artículo 4. Programas Anuales de Estadística.
1. Para el desarrollo del Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 se elaborarán
Programas Anuales, que detallarán las operaciones a realizar cada año.
2. Podrán incluirse en los Programas Anuales de Estadística, operaciones no
recogidas en el Plan, exponiendo en el programa en que se incorporen los motivos de su
introducción, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:

3. La inclusión de dichas operaciones en los Programas Anuales de Estadística, así
como su realización, estará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y
organizativas.
4. Las operaciones estadísticas incluidas en los Programas Anuales de Estadística
tendrán la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad Foral de Navarra,
teniendo los mismos derechos y obligaciones que las aprobadas en este Plan.
5. El Instituto de Estadística de Navarra elaborará las muestras que se le soliciten
con todos los datos que obren en poder de la Administración de la Comunidad Foral y
sean necesarios para establecer comunicación con el objeto de la recogida de datos
exclusivamente para las operaciones estadísticas aprobadas en el Plan de Estadística o
en los Programas Anuales correspondientes.
6. Los Programas Anuales de Estadística podrán incorporar asimismo
actualizaciones del Inventario de Fuentes de Información Administrativa definidas en el
artículo 11 de la presente ley foral y cuya relación se recoge en el anexo II. Para ello será
necesario documentar las mismas mediante la ficha metodológica que facilitará el
Instituto de Estadística de Navarra.
7. El Gobierno de Navarra aprobará, previo informe del Consejo de Estadística de
Navarra, el Programa Anual de Estadística, antes del día 31 de diciembre del año
anterior a aquél al que se refiera el Programa.
8. La vigencia de cada Programa Anual de Estadística coincidirá con el año natural.
No obstante, quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente respecto de aquellas
operaciones cuya continuidad, por su propia naturaleza, así lo exija.
9. Cada Programa Anual de Estadística, en el momento de su aprobación, deberá
indicar los objetivos perseguidos, las metas a lograr en cada uno de ellos y los
indicadores para evaluar el grado de consecución de los mismos.
10. El Instituto de Estadística de Navarra realizará un informe de seguimiento de
cada Programa Anual de Estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de
Navarra, poniéndose previamente en conocimiento del Consejo de Estadística de
Navarra. Los informes expondrán la situación con relación a la consecución de los
objetivos.

cve: BOE-A-2021-9237
Verificable en https://www.boe.es

a) Ser adecuadas a los objetivos del Plan de Estadística de Navarra.
b) Contar con un proyecto técnico básico, conforme al modelo que se facilitará por
Nastat, que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones
contempladas en el artículo 27.2.b) de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de
Estadística de Navarra, para garantizar la solvencia de las actividades estadísticas a
desarrollar.
c) Cumplir con los principios de calidad y legales previstos en esta Ley y en la Ley
Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.