I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Estadística. (BOE-A-2021-9237)
Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 y se modifica la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Jueves 3 de junio de 2021

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mismos. La incorporación de indicadores al SIEN se hará de forma progresiva durante el
periodo de vigencia del Plan debiendo para ello proceder a cuestiones como la
documentación de los mismos (conforme a la «Guía de elaboración de las fichas
estadísticas», publicada en 2020 por Nastat), la integración de las fuentes que
proporcionan la información para su elaboración en el propio Plan de Estadística de
Navarra y los procedimientos para su automatización. El fin último es que el SIEN se
constituya en un espacio único donde se disponga de los indicadores estadísticos que
permitan conocer la situación actual de cualquier ámbito referido a Navarra y poder
evaluar las políticas públicas, sin menoscabo de los portales específicos sectoriales y
territoriales.
Asimismo, se incluye por primera vez un sistema de evaluación de los objetivos del
Plan de Estadística de Navarra a través de un sistema de indicadores.
Toda la estadística oficial estará disponible a través de la web del Instituto de
Estadística de Navarra. La información estadística procedente de los Departamentos del
Gobierno de Navarra se incluirá en dicha página sin perjuicio de que los propios
Departamentos opten por sistemas de difusión propios.
Además, esta ley foral establece las relaciones de colaboración institucional en
materia estadística entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas y privadas,
estatales e internacionales, así como las funciones del Instituto de Estadística de
Navarra en la ejecución de este Plan.
En la disposición final primera se recoge la modificación de la Ley Foral 11/1997,
de 27 de junio, de Estadística de Navarra, que debe adaptarse tras la aprobación del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales. Asimismo, se actualizan las cuantías previstas para las sanciones y
se regulan las Comisiones de Estadística departamentales como órgano de coordinación
interna.
La misma necesidad de adaptación a la normativa vigente sobre protección de datos,
conduce a la modificación del artículo 96 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral,
que se recoge en la disposición final segunda.
Finalmente, y como anexos a esta ley foral, se recogen las operaciones estadísticas
y el inventario de fuentes de información administrativa con identificación de los
Departamentos del Gobierno de Navarra a las que están adscritas, así como la
documentación relativa a las nuevas operaciones estadísticas que pueda ser necesario
incluir durante la vigencia del Plan y la relación de indicadores para medir la evaluación
de los objetivos del Plan de Estadística 2021-2024.
Artículo 1.

Aprobación.

Se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2021-2024.

El Plan de Estadística de Navarra 2021-2024 es el instrumento que ordena la
actividad estadística de la Administración de Navarra. Contiene la relación de
informaciones estadísticas que elabora la Administración y especifica aquellas que
deben producirse durante el cuatrienio 2021-2024 para atender necesidades de distintas
unidades de Gobierno o de la sociedad en su más amplio sentido y que se identifican
como operaciones estadísticas. Detalla, además del marco jurídico, los objetivos e
instrumentos para su desarrollo, programas anuales, y el sistema de evaluación que
permita hacer un seguimiento del grado de ejecución del mismo.

cve: BOE-A-2021-9237
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Artículo 2. Contenido.