III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2021-9227)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Málaga y la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Málaga, para la administración y participación en gastos de inmuebles de uso compartido, sitos en Málaga, Coín, Estepona, Ronda y Marbella.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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competencias que le confiere la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
de 18 de febrero de 2019 (BOE de 28 de febrero de 2019).
Y de otra parte, doña M.ª Olvido Santos Rodríguez en su condición de Directora
Provincial del Instituto Social de la Marina de Málaga, nombrado por Resolución de la
Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de fecha 21 de
octubre de 2018 (BOE de 26 de octubre de 2018), en virtud de las competencias que le
confiere la resolución del Instituto Social de la Marina de 3 de diciembre de 2019 (BOE
de 13 de diciembre de 2019).
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio
de la Seguridad Social contempla la posibilidad de suscribir acuerdos o protocolos de
actuación entre las entidades usuarias regulando la administración y participación de éstas
en los gastos de los inmuebles compartidos. Asimismo, la disposición adicional décima del
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al
referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los
acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Segundo.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la
desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones Públicas
sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de las entidades administrativas firmantes la gestión de las
funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia
de Málaga. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se
refiere el presente Convenio, por lo que consideran necesario regular la administración y
participación de cada entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma
del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y
participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro,
derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del
inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran
necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión,
administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles

cve: BOE-A-2021-9227
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.