II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-9205)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 67587

general aplicación y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen
general de ingreso en las Administraciones Públicas.
2.

Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a los citados concursos, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional
de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros
Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de
veintiún años o mayores de edad que sean dependientes. Asimismo podrán participar los
aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su
nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de
los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de
jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de
que se trate.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que
no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no
hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
e) Las personas que participen por el cupo de discapacitados, deberán acreditar
tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con lo
dispuesto en el citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Requisitos específicos:

a) Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido acreditados
de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales
primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el
que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios.
b) Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el
que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de
funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
respectivos. Se entenderá que los habilitados para el cuerpo de Catedráticos de Escuela
Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
c) De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
en la redacción dada por la LOMLOU, podrán asimismo presentarse a los concursos de
acceso a plazas de Catedrático de Universidad y de Profesor Titular de Universidad, los
funcionarios de los cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de
Universidad, siempre que cumplan la condición establecida en el artículo 65.2 de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.

cve: BOE-A-2021-9205
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