III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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acceso, la Resolución por la que se reconozca la excepción por parte de la autoridad
competente conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/631.
La información requerida para la evaluación de la capacidad de acceso será la que
se establezca reglamentariamente y sea publicada en el portal del operador del sistema.
4.2 Determinación de la capacidad de acceso. La capacidad de acceso de un nudo
o zona de la red para un tipo de generación será el mínimo de las capacidades
resultantes de los criterios de potencia de cortocircuito, de comportamiento estático y de
comportamiento dinámico que le fueran de aplicación.
La valoración para cada uno de los criterios mencionados se llevará a cabo sobre un
conjunto de escenarios de operación representativos del año horizonte final del Plan
vigente de desarrollo de la red de transporte, en condiciones de disponibilidad completa
de red, según se describe en los siguientes apartados.
4.2.1 Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito. Este criterio será de
aplicación para la valoración de la capacidad de acceso de MPE.
Con objeto de contemplar la influencia eléctrica mutua entre nudos cercanos y entre
MPE conectados a ellos, se definen:
a) Zona de Influencia Eléctrica (ZIE): Conjunto de nudos de la red de transporte
eléctricamente próximos en los que la variación de tensión en un nudo provoca una
variación de tensión significativa sobre el resto de nudos del conjunto, para lo que se
utilizará el Factor de Interacción Múltiple.
b) Factor de Interacción Múltiple (MIIF, Multi Infeed Interaction Factor):

siendo:

MIIFij =

∆Vj
∆Vi

∆Vi: Variación de tensión (kV o p.u.) en el nudo i.
∆Vj: Variación de tensión (kV o p.u.) inducida en el nudo j como consecuencia de la
variación de tensión del nudo i.
Se considera que dos nudos (nudo i y nudo j) de la red de transporte pertenecen a la
misma ZIE si cualquiera de los índices MIIFij o MIIFji, evaluados mediante flujos de carga
en régimen permanente, es mayor o igual que 0,98.
c) Índice Ponderado de Potencia de Cortocircuito (WSCR, Weighted Short Circuit
Ratio): Relación ponderada entre la Scc y las capacidades máximas de acceso de MPE
en nudos de una misma ZIE, según la siguiente expresión:

siendo:

WSCR =

∑N
i Scci ∙PMPEi
( ∑N
i PMPEi )

2

PMPEi :

Capacidad máxima en MW de MPE conectados o con permiso de acceso otorgado y
otorgable en el nudo i perteneciente a la ZIE.
Se define potencia de cortocircuito trifásica efectiva (Scc), a efectos de la valoración
del índice WSCR, como la potencia de cortocircuito trifásica aportada por los equipos

cve: BOE-A-2021-9231
Verificable en https://www.boe.es

Scc i: Potencia de cortocircuito trifásica efectiva en MVA del nudo i perteneciente a la ZIE.
N: Número de nudos que constituyen la ZIE.