III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de conexión/
desconexión se evaluará en el escenario de estudio definido en el punto 3.2 de forma
que sea representativo a la operación a lo largo de un año completo.
3.3.4 Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito para MPE. En la red de
distribución se considerará que no existen zonas de influencia eléctrica (ZIE) respecto a
la potencia de cortocircuito por lo que el índice WSCR queda equiparado al SCR
aplicado a cada nodo de la red.
Siendo:

WSCR =

∑Ni scci ∙PMPEi
�∑Ni PMPEi �

2

=

∑Ni scc ∙PMPEi
�∑Ni PMPEi �

2

=

scc
N
∑i PMPEi

= SCR

Scc: Potencia de cortocircuito trifásica efectiva en MVA.
PMPE: Capacidad máxima en MW de MPE conectados o con permiso de acceso y
conexión vigente o informado favorablemente.
La potencia de cortocircuito se calculará en el escenario de estudio definido en el
punto 3.2, en situación habitual de explotación de la red, sin tener en cuenta
contingencias ni maniobras en la red.
La capacidad de acceso en un punto (punto de conexión en una línea o semibarras
acopladas de una subestación) de la red de distribución no excederá de un umbral tal
que la relación entre la potencia de cortocircuito calculada en ese punto, y la capacidad
máxima de todos los MPE conectados, o con permisos de acceso y conexión vigente, o
con permisos de acceso y conexión informados favorablemente, sea inferior al valor
mínimo definido por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
3.3.5 Capacidad de acceso por potencia máxima a inyectar en un punto. A los
efectos de lo previsto en el anexo I.3 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la CNMC,
en las redes de tensión inferior a 36 kV y de baja tensión, la potencia máxima a inyectar
por el total de la generación conectada a una línea, considerando todos los generadores
conectados o con permisos de acceso y conexión vigentes, no superará el 70 % de la
capacidad térmica de ésta en su cabecera.
En el caso de que el punto de conexión sea en un centro de transformación, la
potencia máxima a inyectar por el total de la generación conectada al nivel de baja
tensión, considerando todos los generadores conectados o con permisos de acceso y
conexión vigentes, no superará el 70 % de la capacidad de transformación instalada.
En las redes de tensión igual o superior a 36 kV y en las barras de subestación no se
utilizará este criterio, dado que el criterio 3.3.2 se puede realizar de forma precisa y
proporciona mayor exactitud de la capacidad de acceso.
Mapas de capacidad

Los distribuidores calcularán y publicarán las capacidades existentes en todos los
nudos de las subestaciones AT/AT y AT/MT que operan, teniendo en cuenta el escenario
de estudio definido en el apartado 3.2 y determinando, en cada una de sus barras de
más de 1 kV, la máxima generación adicional que podría añadirse sin que se incumplan
los criterios definidos en el apartado 3.3.
Dado que las capacidades de acceso cambian a lo largo del tiempo, tanto por
variaciones en las demandas previstas como por nuevas solicitudes de permisos de
acceso, las capacidades de acceso publicadas deben considerarse como informativas,
sin que eviten la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud
concreta, en el que se tendrá en cuenta cualquier variación del escenario de estudio
surgida posteriormente a su cálculo, tanto en el nudo en estudio como en otros nudos de
la red que puedan tener influencia en el mismo.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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