III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9231)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67785

Las condiciones que deben cumplirse para aceptar una capacidad de acceso
solicitada en las redes de distribución serán las siguientes.
3.3.1 Capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total. La capacidad de
acceso en condiciones de disponibilidad total en un punto de la red de distribución se
determinará como la potencia activa máxima de la generación que puede inyectarse sin
que origine sobrecargas en ningún elemento de la red de distribución ni tensiones que
excedan el límite reglamentario.
La evaluación de la capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total se
analizará en el escenario de estudio definido en el punto 3.2 de forma que sea
representativo de la operación a lo largo de un año completo.
3.3.2 Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes malladas
con apoyo efectivo (N-1). En tanto no se aprueben procedimientos de operación de la
distribución que definan contingencias específicas, la capacidad de acceso en un punto
en condiciones de indisponibilidad simple de cualquier elemento de la red de distribución
superior a 1 kV (línea o transformador) se determinará como la potencia activa máxima
de generación que es posible inyectar en todos los casos de indisponibilidad sin que
origine sobrecargas en ningún elemento de la red de distribución con influencia a
instalaciones de consumo.
De igual manera el generador tampoco originará tensiones en ninguna instalación de
la red de distribución que excedan el límite reglamentario.
En aquellos casos en los que su utilización sea factible, se considerará la posibilidad
de soslayar una sobrecarga o tensión no reglamentaria en la red de distribución
mediante mecanismos automáticos de teledisparo o sistemas que permitan realizar una
reducción parcial de carga de grupos generadores. Se deberá tener en cuenta que la
utilización de los citados elementos está limitada por la variabilidad de la topología de la
red y los elementos técnicos disponibles según los estándares de protección utilizados
por cada gestor de red, por lo que, para que pueda considerarse factible, su aplicación
deberá definirse por cada gestor de red en el que se realice la conexión.
La determinación de la capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en
redes malladas con apoyo efectivo se evaluará en el escenario de estudio definido en el
punto 3.2 de forma que sea representativo de la operación a lo largo de un año
completo. La red deberá mantener sus parámetros de control dentro de los siguientes
límites en caso de fallo simple (N-1):
– No se producen pérdidas de mercado.
– No se producen sobrecargas en las líneas de la red de distribución por encima de
su límite térmico estacional.
– No se producen sobrecargas en los transformadores de la red de distribución con
respecto a su potencia nominal.
– Las tensiones no exceden los límites reglamentarios.
3.3.3 Capacidad de acceso en condiciones de conexión/desconexión. La capacidad
de acceso para una instalación (o conjunto de instalaciones que comparten punto de
conexión) por condiciones de conexión/desconexión a la red en un punto se determinará
como la producción máxima de la generación conectada que no origina:
– Variación de tensión del ± 2,5 % en el punto de conexión al conectarse o
desconectarse bruscamente cuando esté en redes de más de 36 kV y del ± 3 % en redes
inferiores a 36 kV.
– Variación de tensión por la desconexión simultánea de los generadores
conectados a la misma barra o conjunto de barras acopladas en explotación normal de
una subestación del ± 4 % cuando el punto de conexión esté en redes de más de 36 kV
y del ± 5,5 % en redes inferiores a 36 kV.

cve: BOE-A-2021-9231
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Núm. 131