III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-9210)
Resolución de 20 de abril de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cepsa, para el patrocinio de la convocatoria de lectorados MAEC-AECID para el curso 2021-2022.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

2.

Sec. III. Pág. 67630

Fundación Cepsa.

Los datos personales de los representantes legales, firmantes y de las personas de
contacto que pudieran facilitarse en el marco del presente Contrato, serán tratados por
Fundación Cepsa con la finalidad de gestionar y cumplir la relación contractual
establecida y se conservarán mientras se mantenga dicha relación o durante el tiempo
necesario para cumplir con las obligaciones legales que resulten de aplicación. Los datos
no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Los
representantes legales, firmantes y personas de contacto pueden ejercitar, en la medida
en que resulte de aplicación, los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación
de su tratamiento, oposición, portabilidad y a oponerse a decisiones individuales
automatizadas en Paseo de la Castellana, 259 A, 28046-Madrid (España), o en el correo
electrónico derechos.arco@cepsa.com. Se informa que Cepsa ha designado a un
Delegado de Protección de Datos (DPO) ante el que podrán plantearse cuestiones
relativas al tratamiento de datos personales en su domicilio social y/o en el correo
electrónico dpo@cepsa.com con la referencia: «Protección de Datos».
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un
tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la
comunicación de sus datos a la Fundación Cepsa.
Duodécima.

Código ético.

Las Partes se comprometen a acatar y cumplir la normativa vigente y aplicable,
nacional o no, en materia de anticorrupción, sobornos y blanqueo de capitales. En caso
de incumplimiento por cualquiera de las partes procederá el mecanismo regulado en la
cláusula novena, en concreto, en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
LA AECID y la Fundación se comprometen a cumplir los códigos éticos y de
conducta disponibles en:
AECID:
http://www.aecid.es/ES/Paginas/Sala%20de%20Prensa/Noticias/2019/2019_10/
CódigoÉticoAECID.aspx
Fundación Cepsa.

Las Partes garantizan que no han efectuado ni efectuarán, de manera directa ni
indirecta, y que no tienen conocimiento que otros relacionados con la operación que les
vincula han efectuado ni efectuarán, directa o indirectamente, ningún pago ni regalo,
tampoco asumirán otros compromisos con sus clientes, funcionarios o empleados
públicos/privados, o agentes, directores o cualquier otra persona física o jurídica, en
incumplimiento de las leyes aplicables en temas de anticorrupción, blanqueo de capitales
y Compliance, incluyendo pero no limitado a la normativa europea sobre anticorrupción y
contratación pública, y acatarán todas las leyes, reglamentos y normas aplicables con
respecto a sobornos y corrupción.
En caso de que existan evidencias o sospechas fundadas de incumplimiento por una
parte de las obligaciones recogidas en esta cláusula, resultará de aplicación la causa de
resolución de convenio contemplada en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 y por lo
tanto procederá la extinción del convenio por esta causa de resolución.
Si el convenio se extinguiera por esta causa de resolución se hará pública si se
apreciara que el comportamiento o actividad de la contraparte pudiera resultar lesivo
para su imagen, prestigio o reputación.

cve: BOE-A-2021-9210
Verificable en https://www.boe.es

https://fundacion.cepsa.com/es/la-fundacion/gobierno/etica-y-conducta"