II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9207)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plaza de personal laboral en la categoría de Auxiliar de Oficios (Subgrupo C2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 67614

Octava. Publicación de la persona aprobada y presentación de documentos.
8.1 Una vez finalizado el proceso selectivo se publicará en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana» (DOGV), por resolución del Rectorado, el nombre de la persona
aprobada y la puntuación.
8.2 En el plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) del nombre de la
persona seleccionada, ésta deberá presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS)
de esta Universitat la siguiente documentación:
8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o
fotocopia del DNI o NIE.
8.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta
convocatoria.
8.2.3 Declaración de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario,
de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona seleccionada fuera
nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no
encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
8.2.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, el
reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
8.2.5 La persona seleccionada que tenga alguna discapacidad, deberá aportar un
certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para
llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta
convocatoria.
8.2.6 La persona seleccionada que haya disfrutado de la exención o bonificación de
las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que
justifique el motivo de esta.

Novena.

Órgano técnico de selección.

9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del «Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València» aprobado por Acuerdo del

cve: BOE-A-2021-9207
Verificable en https://www.boe.es

8.3 Si la persona seleccionada no presenta la documentación dentro del plazo
indicado (excepto en el caso de fuerza mayor) o si hay falsedad en los documentos
presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona y la
nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto de ella, sin
perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
8.5 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de un
mes, durante el cual la unidad administrativa correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores o trabajadoras que ya hayan
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.