I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2021-9176)
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67372

establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan
en una zona exterior definida de acuerdo con la norma UNE 60670-6:2014. Esta
prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.
4. El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de
temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida
a emisores adaptándolos a la demanda.
5. Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura
máxima de entrada al emisor de 60 ºC.
6. Las bombas de calor deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida
constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.
b) Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto
máximo de temperaturas de entrada y salida establecido por el fabricante, de modo
que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para dicha potencia máxima. Esta
situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de caudal
variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.»
Disposición final tercera. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de
eficiencia energética.
Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c),
3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el
artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real
decreto.
Disposición final cuarta.

Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de la
certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva (UE) 2018/844 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la
Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva
2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.
Disposición final quinta.

Titulo competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que las
reglas, 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, atribuyen al Estado
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.
Disposición final sexta.

Revisión de la figura del técnico competente.

Disposición final séptima.

Desarrollo y aplicación.

Por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministro de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se dictarán conjunta o separadamente, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y
aplicación de este real decreto.

cve: BOE-A-2021-9176
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se
llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente
a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias
para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.