I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67342

i) Fomentar la creación de mecanismos de certificación de la protección de datos y
de sellos y marcas de protección de datos según lo previsto en el artículo 57.1.n) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
proponer a la Presidencia la aprobación de los criterios de certificación de conformidad con
el artículo 42.5 del mismo y la expedición de certificaciones; el registro de las concesiones,
denegaciones o revocaciones de las acreditaciones y de las certificaciones expedidas y la
realización de revisiones periódicas de las certificaciones expedidas, conforme a los
artículos 43.5 y 57.1.n) y o) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 y el artículo 39 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
j) Proponer a la Presidencia la retirada de certificaciones o la orden al organismo de
certificación para que retire certificaciones emitidas con arreglo a los artículos 42 y 43 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
o que no se emita una certificación cuando no se cumplan o dejen de cumplirse los
requisitos para la certificación, de acuerdo con el artículo 58.2.h) del mismo.
k) Proponer a la Presidencia la autorización de las transferencias internacionales en
virtud de cláusulas contractuales y acuerdos administrativos a que se refiere el artículo 46,
apartado 3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, de acuerdo con su artículo. 57.1.r).
l) Proponer a la Presidencia la aprobación de normas corporativas vinculantes de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en su artículo 57.1.s).
m) Proponer a la Presidencia la suspensión de los flujos de datos hacia un
destinatario situado en un tercer país o hacia una organización internacional de acuerdo
con el artículo 58.2 j) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, en los supuestos de modificación de las circunstancias
que determinaron el otorgamiento de la autorización o la aprobación a que se refieren los
dos apartados anteriores.
n) El registro de los sistemas de exclusión publicitaria y su publicación conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
o) Proponer a la Presidencia las excepciones a la obligación de bloqueo en los
supuestos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
p) El ejercicio de las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información y buen gobierno, atribuye a las Unidades de Información.
q) La gestión de las quejas y sugerencias, de conformidad con el Real
Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora
de la calidad en la Administración General del Estado.
Artículo 29.

La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.

a) Elaborar los informes y propuestas que le solicite la Presidencia.
b) Notificar las resoluciones de la Presidencia, salvo las que se dicten por delegación,
que se notificarán por el órgano delegado.
c) Ejercer la Secretaría del Consejo Consultivo: Preparar los asuntos y documentación
que hayan de someterse a las deliberaciones del mismo, levantar las actas de las sesiones,
expedir certificaciones de los acuerdos adoptados y tramitar los acuerdos adoptados.
d) La colaboración en la preparación de conferencias, seminarios y cualesquiera
otras actividades similares que organice la Agencia Española de Protección de Datos.

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

1. La Agencia Española de Protección de Datos contará con una Secretaría General,
con nivel orgánico de subdirección general, bajo la inmediata dirección de la Presidencia,
a la que corresponde tener a su cargo los servicios comunes y de carácter administrativo
de la entidad.
2. La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos tendrá
atribuidas las siguientes funciones: