I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2021-9175)
Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
26 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67341

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
remitiéndoles aquellas reclamaciones que sean de su competencia conforme a lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
s) La participación en la acción exterior de la Agencia Española de Protección de
Datos en lo referente a las competencias de la Subdirección General. Particularmente, la
cooperación con las demás autoridades de control de la Unión Europea respecto de las
reclamaciones por infracción del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, de las actuaciones de investigación y de los
procedimientos sancionadores que tramiten las autoridades de control de los Estados
miembros, compartiendo información y prestando asistencia mutua, conforme a lo
establecido en sus artículos 59, 60 y 61 del citado Reglamento, con el fin de garantizar la
coherencia en la aplicación y ejecución del mismo.
t) Respecto de los recursos que se interpongan contra las actuaciones realizadas por
la Subdirección General, la tramitación de los recursos en vía administrativa, así como la
coordinación de la relación con los órganos jurisdiccionales y con los demás órganos de la
Agencia que intervienen en la gestión de los recursos contencioso-administrativos.
u) La coordinación de la aplicación, en el ámbito de la Subdirección General, del
sistema informático que establezca el Comité Europeo de Protección de Datos para la
comunicación y compartición de la información entre las autoridades de protección de
datos de la Unión Europea.
Artículo 28.

La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones.

a) Promover la sensibilización de la ciudadanía y su comprensión de los riesgos,
normas, garantías y derechos en relación con el tratamiento de datos, en especial cuando
se trate de actividades dirigidas específicamente a los niños, según lo establecido en el
artículo 57.1.b del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016.
b) Promover la sensibilización de los responsables y encargados del tratamiento
acerca de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, según lo dispuesto en su
artículo 57.1.d.
c) Facilitar, previa solicitud, información a los ciudadanos en relación con el ejercicio
de sus derechos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, conforme a su artículo 57.1.e.
d) El registro y publicidad de los delegados de protección de datos de acuerdo con
los artículos 37.7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y 34.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
e) Elaborar las cláusulas contractuales tipo a que se refieren el artículo 28.8 y el
artículo 46.2.d) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y proponer a la Presidencia su aprobación o adopción, de acuerdo
con su artículo 57.1.j).
f) Alentar la elaboración de códigos de conducta y dictaminar y proponer a la
Presidencia la aprobación de los que proporcionen suficientes garantías con arreglo al
artículo 40.5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, conforme a su artículo 57.1 m).
g) Elaborar y publicar los criterios para la acreditación de organismos de supervisión
de los códigos de conducta con arreglo al artículo 41 y de organismos de certificación con
arreglo al artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, de acuerdo con su artículo 57.1.p).
h) Proponer a la Presidencia la acreditación de organismos de supervisión de los
códigos de conducta con arreglo al artículo 41 y de organismos de certificación con arreglo
al artículo 43 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, en virtud de su artículo 57.1.q).

cve: BOE-A-2021-9175
Verificable en https://www.boe.es

Corresponde a la Subdirección General de Promoción y Autorizaciones el desarrollo
de las siguientes funciones: