III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9222)
Orden APA/541/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
25 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67727

MÓDULO 3
Garantía

Producción.

Cálculo de la
indemnización

Riesgos cubiertos

Pedrisco.
Opcional: Helada.
Viento.
Opcional: Virosis.

Parcela.

Riesgos Excepcionales.
Resto de adversidades climáticas (Opcional: enfermedades) (1).
Instalaciones.
(1)

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier
otro riesgo climático.

Parcela.
Parcela.

Enfermedades elegibles únicamente para el cultivo de tomate del área I.

MÓDULO P
Garantía

Producción.

Instalaciones.

Cálculo de la
indemnización

Riesgos cubiertos

Pedrisco.
Viento.
Opcional: Helada.
Opcional: Virosis.

Parcela.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier
otro riesgo climático.

Parcela.

ANEXO VI
Inicio de garantías
Garantía

Riesgo

Inicio de garantías

Helada.
Pedrisco.
– Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.
– Ser visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa
o cualquier otro tipo de técnica.

Viento.
Virosis.
Riesgos Excepcionales.

Resto de adversidades
climáticas.

Instalaciones. Todos.
(1)
(2)

Daños.

Tomate (1):
– Arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.
– Ser visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa
o cualquier otro tipo de técnica.
Resto de cultivos:
Según lo especificado por cultivos en el anexo VI.1 y el anexo VI.2,
excepto para el riesgo de descensos anormales de temperaturas (2)
que será 1 de noviembre de 2021.
Toma de efecto.

Cultivo de tomate en el área 1 (anexo IV)
Cultivos de berenjena, calabacín, judía verde, pepino y pimiento en el área 1 (anexo IV)

cve: BOE-A-2021-9222
Verificable en https://www.boe.es

Reposición y levantamiento.

Producción.