III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9221)
Orden APA/540/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67691

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Disposición adicional primera.

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la ampliación del período de suscripción del seguro, comunicándolo a través de una
Resolución de la Presidencia de ENESA.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del periodo de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a
la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo
Daños cubiertos
Fresón en invernadero y microtúnel de las
comarcas de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas
anexo III.1

Fresón en el resto del ámbito y resto de
cultivos en todo el ámbito

Helada.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad (1).

Pedrisco.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Fauna Silvestre.
Inundación-Lluvia torrencial. Cantidad y calidad.
Lluvia Persistente.

Cantidad y calidad.

Viento huracanado.
Incendio.
Nieve (2).

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad (3).

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

(1) Se garantiza el riesgo de helada, en cultivos bajo invernadero, según se indica a continuación:
– Área I (anexo V): en todos los cultivos con cualquier tipo de cerramiento.
– Área II (anexo V):
• Para plástico térmico y cubierta rígida, excepto entre el 1 de noviembre de 2021 y el 1 de febrero
de 2022.
• Para el resto de cubiertas no se garantiza la helada.
– Área III (anexo V): no se garantiza la helada en ningún cultivo.
(2) Garantizada únicamente para los cultivos en invernadero y microtúnel.
(3) Para la fresa, el fresón y la frambuesa de cultivo anual, se garantiza exclusivamente la reposición y el
levantamiento del cultivo. Para arándano, frambuesa de cultivo plurianual, grosella y mora se cubre la muerte
de las plantas.

cve: BOE-A-2021-9221
Verificable en https://www.boe.es

Riesgos cubiertos