III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9221)
Orden APA/540/2021, de 28 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Artículo 7.
1.

Sec. III. Pág. 67690

Periodo de garantía.

Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo VI.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3.º Cuando sobrepase la fecha límite de garantías especificado para cada cultivo
en el anexo III.
2.

Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y realizado el trasplante.
b) Fin de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento del arranque.
2.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
3.

Garantía a las instalaciones

a)
b)

Inicio de garantías se inicia con la toma de efecto.
Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º
2.º

12 meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto de la siguiente declaración de seguro para la misma parcela.

Artículo 8.

Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodos de garantías anteriormente indicados, y lo
establecido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los
periodos de suscripción serán los siguientes:

Ámbito

Comarcas de Cádiz,
Huelva y Sevilla
Todos.
indicadas en el anexo
III.I.

Inicio de suscripción

Final de suscripción

Invernaderos y
microtúneles

Aire libre

1 de junio de 2021.

15 de noviembre de 2021.

Ávila, Salamanca,
Segovia y Soria.

1 de junio de 2021.

31 de marzo de 2022.

Todos. Resto del ámbito.

1 de junio de 2021.

15 de noviembre de
2021.

Todos.

31 de marzo de
2022.

Artículo 9. Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las
indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor,
teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites que se relacionan en
las tablas del anexo VII.

cve: BOE-A-2021-9221
Verificable en https://www.boe.es

Cultivo