III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-9220)
Orden APA/539/2021, de 28 de mayo, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, el valor del suplemento de alimentación y las fechas de suscripción en relación con el seguro de compensación por pérdida de pastos, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

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asegurable, figure en algún apartado de dicho código REGA o en el Registro general de
identificación individual de animales (RIIA).
2. El titular del seguro deberá notificar a la autoridad competente del REGA y del
RIIA de su comunidad autónoma, cuantos cambios o modificaciones fuesen necesarios
para una correcta identificación de la explotación, titular y bienes asegurables.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro de
compensación por pérdida de pastos regulado en esta orden, se entiende por:
1. Explotación: cualquier establecimiento o construcción o, en el caso de las
explotaciones al aire libre, cualquier lugar en el territorio español en el que se tengan,
críen o cuiden animales de los contemplados en el seguro.
2. Pastos: toda aquella superficie de terreno susceptible de producir alimento para
ganado, tales como pastizales, praderas, rastrojos, barbechos, montes, matorrales, etc.
3. Índice de Vegetación Diferencia Normalizada (NDVI): la diferencia entre la
radiación medida por el canal 2 (infrarrojo próximo) menos la radiación medida por el
canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. A efectos del seguro, dichas radiaciones
son detectadas por los sensores MODIS que vuela a bordo de los satélites TERRA y
AQUA de la NASA.
4. Índice de Vegetación Actual (NDVI-A): NDVI de cada decena del período de
garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo a partir del Máximo Valor
Compuesto Decenal (MVCD).
5. Índice de Vegetación Medio (NDVI-M): NDVI de cada decena del período de
garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, como media aritmética de
los índices de vegetación de la serie 2002 a 2019. Esta serie se revisará cada tres años.
6. Máximo Valor Compuesto Decenal (MVCD): Es el valor máximo de las dos
lecturas diarias de los satélites TERRA y AQUA de cada decena para cada píxel.
Representa el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas
naturales del año, eliminando los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por
la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores.
7. Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G): Se establecen los siguientes
estratos de garantía:
de
de
de
de

Tanto el Índice de Vegetación Medio como la desviación típica se multiplicarán por el
factor 0,99 a efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado.
8. Decena: conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del
Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de
días que reste hasta su conclusión.
9. Mapa de Aprovechamientos del seguro de compensación por pérdida de pastos:
mapa propiedad de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), mediante el que se
localizan los aprovechamientos susceptibles de producir alimento a diente para el
ganado, creado a partir de la información SIGPAC junto a otras fuentes auxiliares de
datos y trabajos de fotointerpretación
10. Garantizado estándar: cuando el índice de vegetación actual (NDVI-A) se
encuentra por debajo de los estratos garantizados 2 y 4.

cve: BOE-A-2021-9220
Verificable en https://www.boe.es

a) Estrato 1.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea
pastoreo, menos 0,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.
b) Estrato 2.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea
pastoreo, menos 0,7 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.
c) Estrato 3.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea
pastoreo, menos 1,2 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.
d) Estrato 4.NDVI-M de cada decena, calculado para cada zona homogénea
pastoreo, menos 1,5 veces la desviación típica del mismo, para cada decena.