I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67459

4. Se seleccionan todas las ofertas que no cumplen dicha condición y se ordenan
según se establece en la Regla de «Condición de aceptación completa del primer
tramo», retirándose de la casación la última oferta. Con el conjunto de ofertas restante se
repite el paso 2.
5. Cuando se ha comprobado que todas las ofertas aceptadas cumplen la condición
de aceptación completa del primer tramo, se repiten los pasos 2 a 4 del proceso con las
condiciones de mínimo número de horas consecutivas de aceptación completa del tramo
primero energía máxima e ingresos mínimos/pagos máximos, sucesivamente.
40.3.1.1 Comprobación de la condición de gradiente de carga durante el proceso
de casación simple condicionada.
40.3.1.1.1

Criterios generales.

La condición de gradiente de carga tiene por objeto la limitación de la asignación del
volumen de carga correspondiente a una oferta de compra o venta de una unidad de
venta o adquisición cuando la variación de energía entre dos periodos de programación
consecutivos supera el valor declarado en la oferta.
A los efectos de esta regla se denomina energía agregada de una unidad de venta o
adquisición a la suma de las energías asignadas en virtud del programa diario viable y
mercados intradiarios previos a la sesión actual de dicho mercado más la energía
asignada en el proceso de casación de la citada sesión actual del mercado intradiario.
También a los efectos de esta regla, se denomina:
– Potencia máxima: la menor entre la potencia máxima en el Sistema de Información
del Operador del Mercado, la potencia máxima disponible y la potencia máxima limitada
de manera unitaria por los operadores del sistema por criterios de seguridad.
– Potencia mínima: la mayor entre la potencia mínima en el Sistema de Información
del Operador del Mercado, y la potencia mínima limitada de manera unitaria por los
operadores del sistema por criterios de seguridad.

– La declaración de gradiente es opcional. Si no se declara ningún valor o se declara
un valor igual a cero (0), significa que la oferta no incorpora esta condición.
– Se podrán utilizar dos conjuntos de gradientes para cada unidad de venta, de
arranque/subida y de parada/bajada cuando la unidad incremente/reduzca su programa
en dos periodos consecutivos.
– El incremento o reducción de la potencia durante cada hora se considerará
siempre lineal.
– La comprobación de la condición se realizará analizando en primer lugar cada uno
de los periodos de programación en sentido directo (es decir, comprobando cada periodo
de programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación
anterior) y en segundo lugar en sentido inverso (es decir, comprobando cada periodo de
programación en función de los datos correspondientes al periodo de programación
posterior).
– Durante la comprobación de la condición de gradiente no se modifica ninguna
asignación de energía realizada previamente en el mercado diario, sino solamente las
ofertas que se presenten en la sesión del mercado intradiario.
– En todo caso el operador del mercado asignará al titular de una unidad de venta
que incorpore a las ofertas de venta o compra la condición de gradiente, una cantidad de
energía inferior a la expresada en una oferta de compra o de venta, que la que le hubiere
correspondido de no haber incorporado dicha condición.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Los criterios fundamentales que se aplican en la comprobación de la condición de
gradiente son los siguientes: