I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67451
En el caso de la primera sesión de subasta del mercado intradiario, las limitaciones
unitarias podrán incorporarse durante el periodo de recepción de ofertas, siempre
comunicadas previamente a la publicación del PDVD correspondiente. Para el resto de
sesiones de subastas distintas de la primera sesión, la información sobre limitaciones
unitarias se incorporará al Sistema de Información del Operador del Mercado en el
momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, excepto
durante el periodo de recepción de ofertas de dichas sesiones de subastas (si se reciben
durante este periodo, no se incorporarán), realizándose finalmente la incorporación
cuando el Programa Horario Final (PHF) de la sesión sea firme. Sólo se utilizarán las
limitaciones a la posibilidad de ofertar que están dentro del horizonte de programación de
la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas.
En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de adquisición,
dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de
energía indisponible.
39.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
La información sobre capacidades de importación y exportación enviada por los
operadores del sistema, al Sistema de Información del Operador del Mercado, se
realizarán a través de éste y contendrá la información sobre capacidad máxima de
importación y exportación en frontera, en cada hora, con cada una las interconexiones
del sistema eléctrico español que tengan una limitación máxima. En consecuencia, el
operador del mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no
incluidos en la última información recibida de los operadores del sistema tendrá valor
cero.
La información sobre capacidades se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación de
las sesiones de mercado intradiario, de 20 minutos previos a la hora de cierre de
recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario de subastas.
39.4
Verificación de las ofertas.
Las ofertas de compra y venta serán verificadas por el Operador del Mercado, como
condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:
39.4.1.1
Verificaciones comunes a las ofertas de compra y venta.
Verificación del estado de la sesión.
El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso
del mercado intradiario de subastas y anterior al momento de finalización del periodo de
aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero. si éste ha
comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de
la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el
proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a
efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de
recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la
fecha y hora de finalización de la validación.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
39.4.1
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67451
En el caso de la primera sesión de subasta del mercado intradiario, las limitaciones
unitarias podrán incorporarse durante el periodo de recepción de ofertas, siempre
comunicadas previamente a la publicación del PDVD correspondiente. Para el resto de
sesiones de subastas distintas de la primera sesión, la información sobre limitaciones
unitarias se incorporará al Sistema de Información del Operador del Mercado en el
momento de recepción en el Sistema de Información del Operador del Mercado, excepto
durante el periodo de recepción de ofertas de dichas sesiones de subastas (si se reciben
durante este periodo, no se incorporarán), realizándose finalmente la incorporación
cuando el Programa Horario Final (PHF) de la sesión sea firme. Sólo se utilizarán las
limitaciones a la posibilidad de ofertar que están dentro del horizonte de programación de
la siguiente sesión del mercado intradiario de subastas.
En caso de existir indisponibilidades de unidades de producción o de adquisición,
dichas unidades estarán exentas del cumplimiento de la limitación por la cantidad de
energía indisponible.
39.3.3 Definición e incorporación de la información sobre capacidades comerciales
de las interconexiones internacionales.
La información sobre capacidades de importación y exportación enviada por los
operadores del sistema, al Sistema de Información del Operador del Mercado, se
realizarán a través de éste y contendrá la información sobre capacidad máxima de
importación y exportación en frontera, en cada hora, con cada una las interconexiones
del sistema eléctrico español que tengan una limitación máxima. En consecuencia, el
operador del mercado considerará que todas las interconexiones y sentido de flujo no
incluidos en la última información recibida de los operadores del sistema tendrá valor
cero.
La información sobre capacidades se incorporará en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación de
las sesiones de mercado intradiario, de 20 minutos previos a la hora de cierre de
recepción de ofertas a la sesión del mercado intradiario de subastas.
39.4
Verificación de las ofertas.
Las ofertas de compra y venta serán verificadas por el Operador del Mercado, como
condición previa a su posterior posible aceptación, de acuerdo con lo siguiente:
39.4.1.1
Verificaciones comunes a las ofertas de compra y venta.
Verificación del estado de la sesión.
El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es posterior a la apertura de la sesión en el caso
del mercado intradiario de subastas y anterior al momento de finalización del periodo de
aceptación de ofertas. En el caso de presentación de ofertas por fichero. si éste ha
comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado antes de
la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se realizará el
proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a
efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de
recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la
fecha y hora de finalización de la validación.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
39.4.1