I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67450

– Número de tramo de la oferta.
– Cantidad de energía en MWh con un máximo un decimal.
– Precio ofertado en euros por MWh, con un máximo de dos decimales.
39.3 Información recibida de los operadores del sistema: indisponibilidades,
capacidades comerciales de las interconexiones internacionales, limitaciones a la
posibilidad de ofertar.
La presentación de ofertas de compra y venta está sometida a las siguientes
limitaciones.
La suma de las energías asignadas por unidad de oferta en el programa acumulado
hasta ese momento, junto a la ofertada, será validada contra los límites de energías
superior e inferior de que disponga el Sistema de Información del Operador del Mercado.
La oferta será aceptada de forma provisional, aun en el caso de no cumplir con la
validación anterior, informando al agente responsable de la unidad de oferta del
resultado de esta verificación.
La oferta será validada de nuevo en el momento de cierre de recepción de ofertas de
la sesión, teniendo en cuenta indisponibilidades, limitaciones y la energía acumulada en
el Programa Diario Viable definitivo (PDVD), las sesiones de subastas previas y rondas
de mercado continuo hasta el momento de cierre de recepción de ofertas de la sesión,
para cada uno de los periodos incluidos en la oferta.
Si la validación de la oferta, teniendo en consideración indisponibilidades y
limitaciones, da como resultado unos valores de energía fuera de los límites superior o
inferior de que disponga el Sistema de Información del Operador del Mercado en alguno
de los periodos ofertados, la oferta será rechazada.
Sin perjuicio de lo anterior, las posteriores informaciones enviadas por los operadores
del sistema al Sistema de Información del Operador del Mercado sobre
indisponibilidades, recibidas en el sistema de información del operador del mercado
hasta cinco minutos antes de la hora de cierre de la sesión serán tenidas en cuenta
durante el proceso de casación.
39.3.1

Definición e incorporación de la información sobre indisponibilidades.

La información sobre indisponibilidades enviada por los operadores del sistema al
Sistema de Información del Operador del Mercado se realizará a través de este y
contendrá siempre para cada sistema todas las indisponibilidades que el operador del
sistema correspondiente ha confirmado de cualquiera de las unidades físicas en el
momento de su envío. Las indisponibilidades se enviarán por unidad física. En
consecuencia, el operador del mercado considerará que todas las unidades no incluidas
en la última información recibida del operador del sistema correspondiente están
disponibles.
La información sobre indisponibilidades se incorporará en el Sistema de Información
del Operador del Mercado, en el momento de recepción en el Sistema de Información del
Operador del Mercado, siendo la hora límite de incorporación a efectos de casación
cinco minutos antes de la hora de cierre de la sesión.

La información sobre limitaciones enviada por los operadores del sistema al operador
del mercado contendrá siempre, para cada sistema, todas las limitaciones que el
operador del sistema correspondiente impone a la posibilidad de ofertar en las sesiones
de subastas del mercado intradiario de cualquiera de las unidades de venta o
adquisición, en el momento del envío de la información. A efectos de la recepción de
ofertas y proceso de casación se tendrá en cuenta exclusivamente la información
recibida por unidad de venta o adquisición.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

39.3.2 Definición e incorporación de la información sobre limitaciones a la
posibilidad de ofertar.