I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

2.

Sec. I. Pág. 67385

Sobre la valoración de garantías para adaptarlas a los nuevos límites de precios.

La ampliación de los límites de oferta trae como consecuencia que el proceso de
validación de garantías tenga que considerar ofertas de venta a precios negativos en el
cálculo de pagos máximos, junto con las ofertas de compra que podrán presentarse a
precios mucho más elevados.
A este respecto algún agente sugirió en el trámite de consulta de OMIE la posibilidad
de que el cálculo de garantías exigibles considerase la estimación de precios de cada
hora en vez del precio ofertado. Esta posibilidad no fue incorporada por OMIE en la
propuesta final. Esta Comisión considera que efectivamente no procede su inclusión, ya
que los agentes de mercado deben ser responsables del precio que establecen en sus
ofertas y considerar en su caso la probabilidad de alcanzar precios elevados, mientras
que el mecanismo de garantías de OMIE debe asegurar que existan garantías
suficientes en caso de que se alcancen dichos precios, que permita cubrir los pagos a
los agentes vendedores.
En relación con el mecanismo de garantías un agente sugirió en el trámite de
consulta de OMIE la posibilidad de integrar las garantías requeridas para la negociación
en el mercado continuo con las garantías requeridas en la participación de subastas
diaria e intradiarias. Dicha posibilidad no fue incorporada por OMIE en la propuesta final
de reglas. Esta Comisión considera que no procede su incorporación ya que hace falta
una reserva de garantías específicas para la plataforma de negociación continua, de
manera que pueda funcionar de forma independiente y no se vea afectada por la
congelación temporal de garantías efectuada en los procesos de preparación de
subastas.
3.

Sobre el aviso a los sujetos cuando sus ofertas superan un determinado umbral.

La propuesta de reglas introduce un aviso para los sujetos en aquellos casos en los
que las ofertas introducidas superen un determinado umbral de notificación de precio de
oferta al mercado diario con valores de -150 y 1.500 €/MWh. Teniendo en cuenta el
impacto para el mercado que puede suponer un error en la introducción de las ofertas,
se considera que la introducción de estos avisos es conveniente, especialmente en los
primeros meses de implantación de los nuevos límites.
No obstante, cabe plantearse si los niveles fijados en la propuesta son adecuados o
conviene comenzar con unos precios más ajustados en una primera fase. A este
respecto, en el trámite de audiencia de la CNMC algún agente ha propuesto la
posibilidad de incorporar limites adicionales personalizados. Si bien esta opción sería de
utilidad, podría penalizar en exceso el rendimiento de los tiempos de validación de
ofertas lo que puede no ser factible en procesos que cuentan con unos plazos muy
ajustados. Por ello, se ha considerado aconsejable en una primera fase, establecer un
límite único más ajustado para las subastas de mercado diario e intradiario entre -20
€/MWh y 200 €/MWh, y dejar el limite propuesto de -150 €/MWh y 1500 €/MWh para el
mercado intradiario continuo, siendo modificables estos límites por el operador de
mercado mediante instrucción y previa comunicación a la CNMC, siempre que la
evolución del mercado lo justifique.
Sobre la eliminación de la condición compleja de indivisibilidad.

La propuesta de reglas elimina la condición compleja de invisibilidad ya que esta
condición solo aplica en situación de reparto cuando el precio es 0 €/MWh dando
prioridad a estos bloques. Con el cambio de los límites de precios de oferta, el precio
de 0 €/MWh no representa el mínimo por lo que no resulta necesaria esta condición.
Si bien un agente ha indicado que convendría abordar esta modificación
conjuntamente con la revisión de las condiciones complejas, cabe señalar que la
condición de indivisidibilidad no se ha aplicado en los últimos años, por lo que esta
Comisión no ve inconveniente en eliminarla.

cve: BOE-A-2021-9178
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4.