I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67384

– Se habilita un período de subsanación para reponer las garantías requeridas a
aquellas empresas de un mismo grupo empresarial acogidas a la consolidación de
cobros y pagos, en aquellos casos en que impagos de terceros minoren sus derechos de
cobro.
– Se habilita la repercusión a los agentes los intereses de saldos negativos y otros
posibles cargos por los saldos de efectivo que la entidad bancaria pudiera aplicar. Se
establece además un límite al importe máximo a aportar para depósito para pagos.
– Se habilitan medios electrónicos para la formalización y comunicación de
garantías, y se establecen unas vigencias mínimas para los instrumentos presentados
como garantías electrónicas y físicas.
– Se obliga a los agentes a suministrar al operador del mercado cualquier
información de carácter fiscal relevante de cara a su facturación, haciendo mención
explícita a la relativa a la aplicación de la reducción prevista para algunas instalaciones
en el impuesto de electricidad.
– Se pone a disposición de los agentes toda la información de facturación que les
pudiera ser de utilidad de cara a sus auditorías contables.
4.

En cuanto a adaptación a normativa de mayor nivel:

– Se han actualizado las referencias legales para reflejar las nuevas competencias
asumidas por la CNMC.
– Se adapta los plazos de comunicación de las capacidades firmes en las fronteras a
las establecidas en las metodologías de cálculo de capacidad derivadas del Reglamento
(UE) 2015/1222.
La propuesta del operador del mercado dispone su entrada en vigor el primer martes
hábil una vez cumplidos 45 días desde la aprobación de la resolución de la CNMC
mediante la cual se aprueben esta nueva versión de las reglas de mercado, habilitando
así un período suficiente para que los agentes puedan realizar pruebas y adaptar sus
procedimientos.
Tercero.

Consideraciones sobre las modificaciones propuestas.

Se detalla a continuación las consideraciones relativas a aquellos cambios que se
consideran relevantes o que han suscitado comentarios por parte de los agentes:
Sobre la actualización de los límites de precio de oferta.

La propuesta del operador del mercado sustituye los límites técnicos de precios de
las ofertas actualmente existentes en el MIBEL de 0 y 180 €/MWh por los límites de
casación acordados por ACER en sus Decisiones 4/2017 y 5/2017, de 14 de noviembre,
para la armonización de precios de casación máximos y mínimos para el mercado diario
e intradiario.
Si bien no todos los sujetos se han pronunciado al respecto en este trámite de
audiencia de OMIE, algunos han considerado adecuada la propuesta de armonización
mientras que otros han indicado que esta modificación únicamente debería adoptarse en
el mercado intradiario continuo siendo más favorables al establecimiento de un
mecanismo automático de adaptación progresiva de los límites para los mercados de
subasta. Este comentario ha sido planteado nuevamente en el trámite de audiencia de la
CNMC.
A este respecto cabe señalar que, si bien se han venido discutiendo diferentes
alternativas que dieran respuesta a lo requerido en el artículo 10 del Reglamento (UE)
2019/943, la propuesta del operador del mercado permite un mayor alineamiento con los
límites actuales de oferta del resto de zonas de precio de Europa y un mayor ajuste con
el principio general de armonización del Reglamento, por lo que se considera adecuada.

cve: BOE-A-2021-9178
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