I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67434

Por cada oferta incorporada al proceso de casación se anotará una reducción del
balance de garantías excedentarias de los agentes correspondientes por el valor
aplicable de dicha oferta según corresponda. Una vez se realice la liquidación, en lugar
de dicha anotación figurarán los resultados de la facturación.
Validaciones a las ofertas presentadas al mercado diario.
En primer lugar, se validarán las ofertas normales o por defecto de las unidades con
asignación de derechos de capacidad presentadas al mercado, en sentido inverso al
orden de inserción, y en primer lugar las ofertas normales y posteriormente las de
defecto.
La validación comprobará que, para la última oferta válida presentada, normal o por
defecto, para cada unidad de venta o adquisición, que la energía del periodo de
programación de la oferta, más la energía de la misma unidad y periodo de
programación, ejecutada en contratos bilaterales internacionales, o notificación de uso
de derechos de capacidad, previamente comunicados por los operadores del sistema y
aceptados, no supera ninguno de los siguientes valores:
– La energía horaria máxima de la unidad en la base de datos del operador del
mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
En el caso de que no se supere ninguno de dichos valores, en ninguno de los
periodos de programación, la oferta será aceptada para el proceso de casación. En el
caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de
programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
En segundo lugar, se validarán las ofertas normales o por defecto, no validadas
previamente, en sentido inverso al orden de inserción, y en primer lugar las ofertas
normales y posteriormente las de defecto.
La validación comprobará que, para la última oferta válida presentada, normal o por
defecto, para cada unidad de venta o adquisición, que la energía del periodo de
programación de la oferta no supera ninguno de los siguientes valores:
– La energía horaria máxima de la unidad en la base de datos del operador del
mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.
– Para las unidades de oferta genérica de venta la energía ofertada es inferior o
igual al saldo comprador de la unidad de programación genérica en el mismo periodo de
programación.
– Para las unidades de oferta genérica de compra la energía ofertada es inferior o
igual al saldo vendedor de la unidad de programación genérica en el mismo periodo de
programación.
En el caso de que no se supere ninguno de dichos valores, en ninguno de los
periodos de programación, la oferta será aceptada para el proceso de casación. En el
caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de
programación, la oferta será rechazada en su totalidad.
Validación en el cierre de recepción de ofertas provenientes de las posiciones
abiertas en el mercado a plazo y consideración de estas ofertas en el algoritmo de
casación de mercado diario.
A efectos de validación de las energías desagregadas por los agentes en el instante
del cierre de la recepción de ofertas serán consideradas como ofertas al mercado diario
a precio indicado por el agente, y se considerará el momento de aceptación como el
momento en que se recibe y se acepta la desagregación de la energía de las UCP.
A todos los efectos se considerará la información anterior en el proceso de validación
por orden inverso de llegada, dándose prioridad a la información más reciente.

cve: BOE-A-2021-9178
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Núm. 131