I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67433
a) La información pública que consideren relevante, teniendo en cuenta su
disponibilidad en la web pública de cada mercado.
b) La información esencial, publicando un enlace a la web pública del otro mercado
cuando los usuarios requieran información complementaria.
Regla 30.ª
30.1
Procedimiento de casación del mercado diario.
Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario.
El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de
energía por medio del algoritmo denominado Euphemia. La descripción detallada del
algoritmo será acordada por el operador del mercado, OMIE, con el resto de operadores
del mercado europeos con los que haya firmado el acuerdo de cooperación para la
realización de una casación única común entre diversos operadores de mercado
europeos. Dicho documento acordado será publicado por el operador del mercado,
OMIE, en su página web, y presentado por OMIE y por cada uno de los operadores del
mercado a las entidades reguladoras nacionales o entidades responsables de la
aprobación de las reglas del mercado en cada caso.
La producción de energía objeto de los contratos bilaterales en los que intervengan
no serán incorporadas en el proceso de casación, ni tenidas en cuenta durante el
proceso de casación para realizar la comprobación de máximos de venta o de gradiente
de carga de la unidad de venta de que se trate.
El precio en cada periodo de programación en cada zona de oferta será el
correspondiente al resultado del algoritmo Euphemia.
Previo a la realización del proceso de casación se realizarán las siguientes
validaciones, para seleccionar las ofertas que se consideran en el proceso de casación,
con la información remitida por los operadores del sistema sobre contratos bilaterales
internacionales, sobre indisponibilidades, y con la información de las energías con
notificación de derechos de capacidad y con asignación de derechos de capacidad,
remitida antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.
Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, se
procederá a la validación, para cada agente, de todas las ofertas para comprobar que
dichas ofertas disponen de garantías suficientes de acuerdo con su valoración.
A efectos de la valoración de las ofertas se sumará, en todas las horas, el valor
máximo en cada hora del producto de cada tramo de precio, en valor absoluto, por la
suma de la energía ofertada a un precio, en valor absoluto, superior o igual, excluyendo
los tramos de precio negativo en ofertas de compra y los tramos a precio positivo en las
ofertas de venta. Asimismo, se incluirán los impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas
de venta a precio positivo y las ofertas de compra a precio negativo tendrán una
valoración de cero.
Se comprobará que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone
de las garantías suficientes para la oferta según su valoración. El agente al que se va a
liquidar la unidad de oferta será único excepto que se trate de una unidad de oferta de
propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares debe disponer de
garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la valoración de la oferta de su
titularidad.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los
agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información
disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas.
En caso de disponer todos los agentes de garantías suficientes, la oferta será
aceptada de forma provisional entrando en el proceso de casación. En caso contrario no
será incorporada al proceso.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Validaciones de garantías del agente.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67433
a) La información pública que consideren relevante, teniendo en cuenta su
disponibilidad en la web pública de cada mercado.
b) La información esencial, publicando un enlace a la web pública del otro mercado
cuando los usuarios requieran información complementaria.
Regla 30.ª
30.1
Procedimiento de casación del mercado diario.
Elementos básicos del procedimiento de casación del mercado diario.
El operador del mercado realizará la casación de las ofertas de compra y venta de
energía por medio del algoritmo denominado Euphemia. La descripción detallada del
algoritmo será acordada por el operador del mercado, OMIE, con el resto de operadores
del mercado europeos con los que haya firmado el acuerdo de cooperación para la
realización de una casación única común entre diversos operadores de mercado
europeos. Dicho documento acordado será publicado por el operador del mercado,
OMIE, en su página web, y presentado por OMIE y por cada uno de los operadores del
mercado a las entidades reguladoras nacionales o entidades responsables de la
aprobación de las reglas del mercado en cada caso.
La producción de energía objeto de los contratos bilaterales en los que intervengan
no serán incorporadas en el proceso de casación, ni tenidas en cuenta durante el
proceso de casación para realizar la comprobación de máximos de venta o de gradiente
de carga de la unidad de venta de que se trate.
El precio en cada periodo de programación en cada zona de oferta será el
correspondiente al resultado del algoritmo Euphemia.
Previo a la realización del proceso de casación se realizarán las siguientes
validaciones, para seleccionar las ofertas que se consideran en el proceso de casación,
con la información remitida por los operadores del sistema sobre contratos bilaterales
internacionales, sobre indisponibilidades, y con la información de las energías con
notificación de derechos de capacidad y con asignación de derechos de capacidad,
remitida antes del cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado diario.
Una vez cerrado el periodo de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, se
procederá a la validación, para cada agente, de todas las ofertas para comprobar que
dichas ofertas disponen de garantías suficientes de acuerdo con su valoración.
A efectos de la valoración de las ofertas se sumará, en todas las horas, el valor
máximo en cada hora del producto de cada tramo de precio, en valor absoluto, por la
suma de la energía ofertada a un precio, en valor absoluto, superior o igual, excluyendo
los tramos de precio negativo en ofertas de compra y los tramos a precio positivo en las
ofertas de venta. Asimismo, se incluirán los impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas
de venta a precio positivo y las ofertas de compra a precio negativo tendrán una
valoración de cero.
Se comprobará que el agente al que se va a liquidar dicha unidad de oferta dispone
de las garantías suficientes para la oferta según su valoración. El agente al que se va a
liquidar la unidad de oferta será único excepto que se trate de una unidad de oferta de
propiedad compartida. En ese caso cada uno de los agentes titulares debe disponer de
garantías suficientes para respaldar el porcentaje de la valoración de la oferta de su
titularidad.
Se comparará el valor de la oferta con el balance de garantías excedentarias de los
agentes correspondientes en el día al que aplica la oferta, con la mejor información
disponible en el momento de cierre de recepción de ofertas.
En caso de disponer todos los agentes de garantías suficientes, la oferta será
aceptada de forma provisional entrando en el proceso de casación. En caso contrario no
será incorporada al proceso.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Validaciones de garantías del agente.