I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67431

d) Se comprobará que las energías desagregadas para cada unidad ofertante son
coherentes con la información de máximos y potencias disponibles de que dispone el
operador del mercado diario en el momento de la recepción de las desagregaciones.
e) Se verificará que la desagregación de la energía de la posición abierta de una
UCP para un periodo horario se realiza bien en unidades de venta, o en unidades de
adquisición, según sea la posición abierta de la UCP de venta o de adquisición.
En caso de no superarse las validaciones relativas al agente, será rechazada toda la
información de desagregaciones con el correspondiente mensaje de aviso.
En caso de no superarse las validaciones relativas a unidades ofertantes y unidades
UCP, será rechazada toda la información de desagregación de aquella UCP que no
cumpla las validaciones con el correspondiente mensaje de aviso.
29.4.5

Actualización de información.

La información de desagregaciones podrá ser sustituida mediante la comunicación
de una nueva información de desagregaciones para una UCP. En caso de cumplir con
las validaciones establecidas, la nueva información sustituirá a todos los efectos a la
anterior información. En caso de no cumplirse las validaciones establecidas, se
mantendrá como válida la anterior información disponible que previamente fue aceptada
como válida.
El agente podrá comunicar la anulación de una información comunicada de
desagregación de una UCP para un día concreto. En este caso, toda la información de
esa UCP, incluidos envíos anteriormente aceptados como válidos, será considerada
como no válida.
29.4.6
plazo.

Creación de ofertas provenientes de las posiciones abiertas en el mercado

Las desagregaciones en unidades de venta o adquisición de las posiciones abiertas
provenientes del mercado a plazo con liquidación por entrega física, enviadas por los
agentes y que hayan resultado válidas, serán consideradas en el proceso de casación
del mercado diario como ofertas simples al precio indicado. Como momento de alta de la
desagregación, se considerará el de recepción de la información de desagregación por el
agente.
Las desagregaciones en unidades de adquisición se considerarán a todos los efectos
como ofertas simples al precio de compra indicado y las desagregaciones en unidades
de venta se considerarán a todos los efectos como ofertas simples al precio de venta
indicado.

29.5.1

Intercambio de información con el operador del mercado a plazo.
Información de datos estructurales.

El intercambio de información sobre los agentes tiene por objeto identificar y
cualificar a los Agentes de liquidación física del mercado a plazo y las respectivas UCP
con las que liquidan operaciones en el mercado diario de producción.
Con relación al envío de información entre OMIE y OMIP/OMIClear, éste se realizará
poniendo a disposición de la otra parte la información pertinente, teniendo la parte que la
recibe la obligación de recogerla.
29.5.1.1 Admisión de un agente de liquidación por entrega física. Todo agente del
mercado de contratación a plazo que desee realizar la liquidación por entrega física de
sus posiciones, deberá tener la condición de agente del mercado o tener suscrito un
contrato con un agente liquidador físico del mercado a plazo, que tenga la condición
agente del mercado.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

29.5