I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
29.4.2
Sec. I. Pág. 67430
Contenido.
Los agentes enviarán la información de las desagregaciones en valores horarios,
pudiendo realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas sus unidades de
contratación a plazo.
Además, los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de las
energías de las unidades de contratación para diferentes días futuros, para aquellos días
que el operador del mercado diario disponga de la información de las posiciones abiertas
comunicadas por el operador del mercado a plazo.
29.4.3
Desagregaciones por defecto.
Las desagregaciones por defecto son aquellas que se calcularán automáticamente y
de acuerdo a los siguientes puntos:
a) Sólo podrán ser utilizadas por aquellas UCP que sólo contengan una única
unidad ofertante.
b) En el caso en el que posteriormente desee incluir una nueva unidad ofertante en
esa misma UCP, deberá eliminar primeramente la opción de desagregación por defecto.
En caso contrario no se dará de alta la nueva relación UCP/unidad ofertante.
c) El agente mediante el Sistema de Información del Operador de Mercado podrá
elegir la opción de que se aplique la desagregación por defecto o no y su fecha de
vigencia.
d) El agente deberá comunicar un límite máximo en MWh por el que acepta que se
le realice la desagregación por defecto. En caso de que el valor de la posición abierta
enviada por OMIP/OMIClear sea superior a dicho límite, se desagregará únicamente
hasta el límite puesto por el agente.
e) El agente deberá comunicar el precio de la oferta de desagregación por defecto
al mercado diario que el operador del mercado realizará en su nombre.
f) El agente podrá actualizar el precio al que se realiza la oferta en su nombre. Una
vez la solicitud haya sido aprobada, este precio será tenido en cuenta para la próxima
generación de oferta en su nombre que se realizará en la próxima integración de las
posiciones abiertas.
g) Cada vez que se reciban las posiciones abiertas de OMIP/OMIClear se
procederá a desagregar automáticamente aquellas que hayan elegido la opción de
«desagregación por defecto».
h) Una vez comenzado el periodo de recepción de desagregaciones, el agente
podrá realizar actualizaciones o la anulación de dicha información, del mismo modo que
si se hubiera realizado una desagregación normal.
29.4.4
Validaciones en la recepción y respuesta.
a) En primer lugar, se comprobará que el agente que realiza el envío de
desagregaciones no está suspendido o excluido del mercado a plazo, según la
información recibida del operador del mercado a plazo, ni se encuentra suspendido ni
dado de baja en el mercado diario.
b) Posteriormente, se comprobará que las unidades UCP y unidades ofertantes de
venta o adquisición del mercado diario en que se desagregan las posiciones abiertas,
corresponden a unidades del agente, existentes y vigentes para la fecha que se está
desagregando.
c) Se comprobará que las unidades ofertantes están asociadas a la UCP para la
fecha que se está desagregando.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado diario validará las desagregaciones de las posiciones
abiertas a plazo de acuerdo con los siguientes puntos:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
29.4.2
Sec. I. Pág. 67430
Contenido.
Los agentes enviarán la información de las desagregaciones en valores horarios,
pudiendo realizar en un mismo envío las desagregaciones de todas sus unidades de
contratación a plazo.
Además, los agentes podrán realizar en un mismo envío las desagregaciones de las
energías de las unidades de contratación para diferentes días futuros, para aquellos días
que el operador del mercado diario disponga de la información de las posiciones abiertas
comunicadas por el operador del mercado a plazo.
29.4.3
Desagregaciones por defecto.
Las desagregaciones por defecto son aquellas que se calcularán automáticamente y
de acuerdo a los siguientes puntos:
a) Sólo podrán ser utilizadas por aquellas UCP que sólo contengan una única
unidad ofertante.
b) En el caso en el que posteriormente desee incluir una nueva unidad ofertante en
esa misma UCP, deberá eliminar primeramente la opción de desagregación por defecto.
En caso contrario no se dará de alta la nueva relación UCP/unidad ofertante.
c) El agente mediante el Sistema de Información del Operador de Mercado podrá
elegir la opción de que se aplique la desagregación por defecto o no y su fecha de
vigencia.
d) El agente deberá comunicar un límite máximo en MWh por el que acepta que se
le realice la desagregación por defecto. En caso de que el valor de la posición abierta
enviada por OMIP/OMIClear sea superior a dicho límite, se desagregará únicamente
hasta el límite puesto por el agente.
e) El agente deberá comunicar el precio de la oferta de desagregación por defecto
al mercado diario que el operador del mercado realizará en su nombre.
f) El agente podrá actualizar el precio al que se realiza la oferta en su nombre. Una
vez la solicitud haya sido aprobada, este precio será tenido en cuenta para la próxima
generación de oferta en su nombre que se realizará en la próxima integración de las
posiciones abiertas.
g) Cada vez que se reciban las posiciones abiertas de OMIP/OMIClear se
procederá a desagregar automáticamente aquellas que hayan elegido la opción de
«desagregación por defecto».
h) Una vez comenzado el periodo de recepción de desagregaciones, el agente
podrá realizar actualizaciones o la anulación de dicha información, del mismo modo que
si se hubiera realizado una desagregación normal.
29.4.4
Validaciones en la recepción y respuesta.
a) En primer lugar, se comprobará que el agente que realiza el envío de
desagregaciones no está suspendido o excluido del mercado a plazo, según la
información recibida del operador del mercado a plazo, ni se encuentra suspendido ni
dado de baja en el mercado diario.
b) Posteriormente, se comprobará que las unidades UCP y unidades ofertantes de
venta o adquisición del mercado diario en que se desagregan las posiciones abiertas,
corresponden a unidades del agente, existentes y vigentes para la fecha que se está
desagregando.
c) Se comprobará que las unidades ofertantes están asociadas a la UCP para la
fecha que se está desagregando.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado diario validará las desagregaciones de las posiciones
abiertas a plazo de acuerdo con los siguientes puntos: