I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67408
afectadas. Si el titular de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía
renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica),
cogeneración de alta eficiencia y residuos representadas no hubiese comunicado los
comercializadores de referencia que deben actuar como representante de sus
instalaciones en caso de baja del representante de dicho titular, el operador del mercado
comunicará la baja de representación a todos los comercializadores de referencia del
sistema eléctrico en el que están dadas de alta las unidades de oferta de representación
de sus instalaciones.
Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del
mercado.
En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un
sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del
mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta
en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.
CAPÍTULO TERCERO
Ofertas
Regla 11.ª
Características generales de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta de energía eléctrica deben ser presentadas por los
agentes o por su representante al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición de las que sean titulares y para cada periodo de programación de un mismo
horizonte de programación.
Los precios de las ofertas de venta y adquisición para el mercado diario y los
mercados intradiarios de subasta y mercado continuo, deberán estar comprendidos
dentro de los límites de precio máximos y mínimos establecidos en el anexo 2 para cada
mercado.
Dichas ofertas pueden ser simples o complejas (con condiciones) en razón de su
contenido.
Las ofertas simples deben contener un precio y una cantidad de energía, sin incluir
ninguna condición compleja que deba ser tenida en cuenta en la casación.
Las ofertas complejas, además de cumplir con los requisitos exigidos para las ofertas
simples, incorporan una, varias o la totalidad de las condiciones complejas que deben
ser consideradas en el proceso de casación.
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información
del operador del mercado.
– Código de la unidad de venta o adquisición (definido por el operador del mercado).
– Descripción de la unidad de venta o adquisición.
– Tipo de la unidad de venta o adquisición.
– Código del sistema eléctrico en el que opera la unidad.
– Código interno del sistema eléctrico español.
– Energía horaria máxima a efectos de validación, en MWh con un máximo de un
decimal (de cada una de las unidades físicas de que se compone en el caso de las
unidades de venta).
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado dará de alta las unidades de venta o adquisición en el
Sistema de Información del Operador del Mercado, con los datos que el agente titular de
dicha unidad haya registrado en el registro correspondiente, con los datos de las
autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad. Los
datos del Sistema de Información del Operador del Mercado serán:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67408
afectadas. Si el titular de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía
renovables (excepto las que formen parte de una unidad de gestión hidráulica),
cogeneración de alta eficiencia y residuos representadas no hubiese comunicado los
comercializadores de referencia que deben actuar como representante de sus
instalaciones en caso de baja del representante de dicho titular, el operador del mercado
comunicará la baja de representación a todos los comercializadores de referencia del
sistema eléctrico en el que están dadas de alta las unidades de oferta de representación
de sus instalaciones.
Regla 10.ª Suspensión de participación de unidades de oferta de un agente del
mercado.
En caso de comunicación de la suspensión de unidades de programación de un
sujeto del sistema eléctrico, por parte de los operadores del sistema, el operador del
mercado procederá a suspender la actuación de las correspondientes unidades de oferta
en el mercado a partir de las sesiones del mercado posteriores a dicha comunicación.
CAPÍTULO TERCERO
Ofertas
Regla 11.ª
Características generales de las ofertas.
Las ofertas de compra o venta de energía eléctrica deben ser presentadas por los
agentes o por su representante al operador del mercado por cada unidad de venta o
adquisición de las que sean titulares y para cada periodo de programación de un mismo
horizonte de programación.
Los precios de las ofertas de venta y adquisición para el mercado diario y los
mercados intradiarios de subasta y mercado continuo, deberán estar comprendidos
dentro de los límites de precio máximos y mínimos establecidos en el anexo 2 para cada
mercado.
Dichas ofertas pueden ser simples o complejas (con condiciones) en razón de su
contenido.
Las ofertas simples deben contener un precio y una cantidad de energía, sin incluir
ninguna condición compleja que deba ser tenida en cuenta en la casación.
Las ofertas complejas, además de cumplir con los requisitos exigidos para las ofertas
simples, incorporan una, varias o la totalidad de las condiciones complejas que deben
ser consideradas en el proceso de casación.
Regla 12.ª Alta de las unidades de venta o de adquisición en el sistema de información
del operador del mercado.
– Código de la unidad de venta o adquisición (definido por el operador del mercado).
– Descripción de la unidad de venta o adquisición.
– Tipo de la unidad de venta o adquisición.
– Código del sistema eléctrico en el que opera la unidad.
– Código interno del sistema eléctrico español.
– Energía horaria máxima a efectos de validación, en MWh con un máximo de un
decimal (de cada una de las unidades físicas de que se compone en el caso de las
unidades de venta).
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El operador del mercado dará de alta las unidades de venta o adquisición en el
Sistema de Información del Operador del Mercado, con los datos que el agente titular de
dicha unidad haya registrado en el registro correspondiente, con los datos de las
autorizaciones administrativas, y con los aportados por el agente titular de la unidad. Los
datos del Sistema de Información del Operador del Mercado serán: