I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67407
El operador del mercado no estará obligado a hacer pública la información a la que
acceda la persona habilitada que actúe en nombre de varios agentes por el mero hecho
de acceder dicha persona a la información correspondiente a los varios agentes en cuyo
nombre actúa.
6. Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados
anteriores, el solicitante suscribirá el Contrato de Adhesión a las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.
7. La adquisición de la condición de agente del mercado diario de producción se
producirá cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de
todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
Regla 8.ª
Prestación de garantías.
Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el
operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en
los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas reglas. La falta de
garantías suficientes para avalar una oferta deudora en los términos establecidos
impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el
establecido en estas reglas.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del
mercado.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las altas y
bajas de todas las unidades de oferta de los agentes de dicho mercado en un plazo que
no podrá exceder de quince días hábiles desde la entrada en vigor de tales altas y bajas.
En este mismo plazo el operador de mercado hará constar dichas altas y bajas en su
web pública indicando específicamente estos supuestos.
Se considerará que una entidad ha adquirido la condición de agente del mercado
cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
Se considerará que un agente ha causado baja en el mercado cuando se haya
constatado por el operador del mercado el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
A efectos de comunicaciones se consideran interesados en el alta de unidades de
oferta de un agente del mercado todos los agentes del mercado.
El operador del mercado publicará en su web pública una lista completa de los
agentes del mercado. Igualmente publicará la lista completa de las unidades de oferta de
todos los agentes del mercado con indicación de si dicha unidad de oferta está de alta o
ha causado baja en el mercado.
9.3
Comunicación de las bajas de representación.
El operador del mercado comunicará el hecho de una baja sobrevenida de un agente
representante tan pronto sea conocido, tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia como al comercializador de referencia correspondiente, a efectos de que
comience a ejercer su función de representación de las instalaciones de producción
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
9.2
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67407
El operador del mercado no estará obligado a hacer pública la información a la que
acceda la persona habilitada que actúe en nombre de varios agentes por el mero hecho
de acceder dicha persona a la información correspondiente a los varios agentes en cuyo
nombre actúa.
6. Realizadas las actuaciones y comprobaciones establecidas en los apartados
anteriores, el solicitante suscribirá el Contrato de Adhesión a las reglas de
funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad.
7. La adquisición de la condición de agente del mercado diario de producción se
producirá cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de
todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real
Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
Regla 8.ª
Prestación de garantías.
Suscrito el Contrato de Adhesión, el agente del mercado deberá prestar ante el
operador del mercado garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones
económicas que se puedan derivar de su actuación como participante en el mercado, en
los términos establecidos en el Contrato de Adhesión y en estas reglas. La falta de
garantías suficientes para avalar una oferta deudora en los términos establecidos
impedirá la aceptación de esa oferta del agente. El régimen de la garantía será el
establecido en estas reglas.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes del
mercado.
9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
El operador de mercado comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las altas y
bajas de todas las unidades de oferta de los agentes de dicho mercado en un plazo que
no podrá exceder de quince días hábiles desde la entrada en vigor de tales altas y bajas.
En este mismo plazo el operador de mercado hará constar dichas altas y bajas en su
web pública indicando específicamente estos supuestos.
Se considerará que una entidad ha adquirido la condición de agente del mercado
cuando se haya constatado por el operador del mercado el cumplimiento de todos y cada
uno de los requisitos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de
diciembre.
Se considerará que un agente ha causado baja en el mercado cuando se haya
constatado por el operador del mercado el incumplimiento de alguno de los requisitos
previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
A efectos de comunicaciones se consideran interesados en el alta de unidades de
oferta de un agente del mercado todos los agentes del mercado.
El operador del mercado publicará en su web pública una lista completa de los
agentes del mercado. Igualmente publicará la lista completa de las unidades de oferta de
todos los agentes del mercado con indicación de si dicha unidad de oferta está de alta o
ha causado baja en el mercado.
9.3
Comunicación de las bajas de representación.
El operador del mercado comunicará el hecho de una baja sobrevenida de un agente
representante tan pronto sea conocido, tanto a la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia como al comercializador de referencia correspondiente, a efectos de que
comience a ejercer su función de representación de las instalaciones de producción
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
9.2