I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67404
c) Los comercializadores que compren en sistemas eléctricos de países que no
sean de la Unión Europea podrán participar como compradores según su autorización
ministerial.
d) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente
representante de los anteriormente citados.
Los titulares de unidades que están autorizados a notificar el uso de derechos de
capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán
operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad
de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según
corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede comprar en el mercado diario la unidad de oferta genérica de
compra.
Los titulares que pueden comprar energía con la unidad de oferta genérica de
compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo
vendedor, exceptuado el volumen de energía comprometida por esa unidad en contratos
bilaterales que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta simple, indicando el precio al que se realizará dicha oferta, de la unidad de
oferta genérica de compra, por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier
momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación
de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta
será creada para cada sesión del mercado diario al precio indicado, en el momento de
recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos
bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha
información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido
presentada por el agente una oferta de la unidad de oferta genérica de compra, para la
sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta
en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado
diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o
presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de compra, que sustituirá a la
última presentada, incluida la presentada en su nombre.
6.2
Mercados intradiarios.
Podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en los mercados
intradiarios todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de las unidades de oferta genérica de compra que por un error
en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario
Base de Funcionamiento (PDBF), deberán participar en los mercados intradiarios para
disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
1. La participación de los vendedores y compradores en los mercados diario e
intradiario de producción de energía eléctrica exige su adhesión a las presentes Reglas y
el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las mismas y en la normativa en
vigor.
2. Los compradores y vendedores que deseen actuar en los mercados diario e
intradiario de producción de energía eléctrica deberán solicitarlo ante OMI, Polo
Español S.A. (OMIE).
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67404
c) Los comercializadores que compren en sistemas eléctricos de países que no
sean de la Unión Europea podrán participar como compradores según su autorización
ministerial.
d) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente
representante de los anteriormente citados.
Los titulares de unidades que están autorizados a notificar el uso de derechos de
capacidad, o ejecutar contratos bilaterales firmes previos al mercado diario, podrán
operar para la ejecución de los contratos asociados a dichos procesos con una unidad
de programación genérica, en el sistema eléctrico portugués y/o español según
corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
vendedor en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede comprar en el mercado diario la unidad de oferta genérica de
compra.
Los titulares que pueden comprar energía con la unidad de oferta genérica de
compra, deberán participar con ofertas de compra de dicha unidad por dicho saldo
vendedor, exceptuado el volumen de energía comprometida por esa unidad en contratos
bilaterales que no sean previos al mercado diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta simple, indicando el precio al que se realizará dicha oferta, de la unidad de
oferta genérica de compra, por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier
momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación
de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta
será creada para cada sesión del mercado diario al precio indicado, en el momento de
recibirse y publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos
bilaterales firmes precios al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha
información de los contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido
presentada por el agente una oferta de la unidad de oferta genérica de compra, para la
sesión del mercado diario, no se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta
en nombre del agente, y hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado
diario, el agente podrá gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o
presentar otra oferta válida de la unidad de oferta genérica de compra, que sustituirá a la
última presentada, incluida la presentada en su nombre.
6.2
Mercados intradiarios.
Podrán presentar ofertas de adquisición de energía eléctrica en los mercados
intradiarios todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de las unidades de oferta genérica de compra que por un error
en la gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Diario
Base de Funcionamiento (PDBF), deberán participar en los mercados intradiarios para
disminuir su programa hasta obtener un programa final nulo.
1. La participación de los vendedores y compradores en los mercados diario e
intradiario de producción de energía eléctrica exige su adhesión a las presentes Reglas y
el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las mismas y en la normativa en
vigor.
2. Los compradores y vendedores que deseen actuar en los mercados diario e
intradiario de producción de energía eléctrica deberán solicitarlo ante OMI, Polo
Español S.A. (OMIE).
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.