I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67403
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la que se refiere el
artículo 3 del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre.
Los agentes representantes a los que se refiere la letra e) previa, podrán presentar
ofertas de venta de energía eléctrica para aquellos periodos de programación de un
mismo horizonte diario de programación que consideren oportunos, o comunicar la
ejecución de un contrato bilateral.
Los titulares de unidades a los que se refieren las letras a) a c) previas, que estén
autorizados a notificar el uso de derechos de capacidad, o ejecutar contratos bilaterales
firmes previos al mercado diario, podrán operar para la ejecución de los contratos
asociados a dichos procesos con una unidad de programación genérica, en el sistema
eléctrico portugués y/o español según corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
comprador en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede vender en el mercado diario la unidad de oferta genérica de venta.
Los titulares correspondientes a las letras a) a c) previas, que pueden vender energía
con la unidad de oferta genérica de venta, deberán participar con ofertas de venta de
dicha unidad por dicho saldo comprador, exceptuado el volumen de energía
comprometida por esa unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado
diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta con un solo bloque al precio que el agente indique, de las unidades de
oferta genéricas de venta por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier
momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación
de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta
será creada para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y
publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales
firmes previos al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los
contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente
una oferta de la unidad de oferta genérica de venta, para la sesión del mercado diario, no
se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y
hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá
gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida
de la unidad de oferta genérica de venta, que sustituirá a la última presentada, incluida la
presentada en su nombre.
5.2
Mercados intradiarios.
Podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica en los mercados intradiarios
todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de unidades de oferta genérica de venta que por un error en la
gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Base de
Funcionamiento, deberán participar en los mercados intradiarios para disminuir su
programa hasta obtener un programa final nulo.
Regla 6.ª
Mercado diario.
Son compradores en el mercado diario:
a) Los comercializadores y consumidores directos en mercado que estén
autorizados a comprar. Igualmente son compradores las instalaciones de producción de
energía eléctrica que estén autorizadas a comprar y estén inscritas en el registro
correspondiente.
b) Los comercializadores podrán presentar ofertas de compra de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Compradores.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67403
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la que se refiere el
artículo 3 del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre.
Los agentes representantes a los que se refiere la letra e) previa, podrán presentar
ofertas de venta de energía eléctrica para aquellos periodos de programación de un
mismo horizonte diario de programación que consideren oportunos, o comunicar la
ejecución de un contrato bilateral.
Los titulares de unidades a los que se refieren las letras a) a c) previas, que estén
autorizados a notificar el uso de derechos de capacidad, o ejecutar contratos bilaterales
firmes previos al mercado diario, podrán operar para la ejecución de los contratos
asociados a dichos procesos con una unidad de programación genérica, en el sistema
eléctrico portugués y/o español según corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
comprador en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado
diario en los que participa dicha unidad de programación genérica, dicho saldo será el
máximo que puede vender en el mercado diario la unidad de oferta genérica de venta.
Los titulares correspondientes a las letras a) a c) previas, que pueden vender energía
con la unidad de oferta genérica de venta, deberán participar con ofertas de venta de
dicha unidad por dicho saldo comprador, exceptuado el volumen de energía
comprometida por esa unidad en contratos bilaterales que no sean previos al mercado
diario.
Los agentes podrán solicitar al operador del mercado la presentación en su nombre
de una oferta con un solo bloque al precio que el agente indique, de las unidades de
oferta genéricas de venta por dicho saldo. El agente podrá cambiar en cualquier
momento el precio de su oferta, aplicando este nuevo precio en la siguiente presentación
de dichas ofertas por parte del operador de mercado en nombre del agente. La oferta
será creada para cada sesión del mercado diario, en el momento de recibirse y
publicarse en el sistema del operador del mercado la información de contratos bilaterales
firmes previos al mercado diario. Si en el momento de recibirse dicha información de los
contratos bilaterales firmes previos al mercado diario ya ha sido presentada por el agente
una oferta de la unidad de oferta genérica de venta, para la sesión del mercado diario, no
se creará la oferta en su nombre. Una vez creada la oferta en nombre del agente, y
hasta el cierre de recepción de ofertas a la sesión del mercado diario, el agente podrá
gestionar su oferta como cualquier otra, pudiendo anularla o presentar otra oferta válida
de la unidad de oferta genérica de venta, que sustituirá a la última presentada, incluida la
presentada en su nombre.
5.2
Mercados intradiarios.
Podrán presentar ofertas de venta de energía eléctrica en los mercados intradiarios
todos los agentes del mercado.
Los agentes titulares de unidades de oferta genérica de venta que por un error en la
gestión de dichas unidades no tuvieran un programa nulo en el Programa Base de
Funcionamiento, deberán participar en los mercados intradiarios para disminuir su
programa hasta obtener un programa final nulo.
Regla 6.ª
Mercado diario.
Son compradores en el mercado diario:
a) Los comercializadores y consumidores directos en mercado que estén
autorizados a comprar. Igualmente son compradores las instalaciones de producción de
energía eléctrica que estén autorizadas a comprar y estén inscritas en el registro
correspondiente.
b) Los comercializadores podrán presentar ofertas de compra de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
6.1
Compradores.