I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67401
Comercializadores de referencia: comercializadores que tienen las funciones que la
normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al
pequeño consumidor.
Consumidores directos en mercado: consumidores que adquieran energía eléctrica
directamente en el mercado.
Representantes: agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de
su participación en el mercado y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y
retribuciones reguladas. La representación por cuenta ajena podrá ser indirecta, cuando
el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando el representante actúa en
nombre del representado. En los casos de representación indirecta, los efectos del
negocio jurídico realizado por el representante se imputan directamente a éste, sin
perjuicio de la relación interna que le ligue con su representado.
4.2
Adquisición de la condición de agente del mercado.
Para adquirir la condición de agente del mercado, los productores,
comercializadores, consumidores directos en mercado, y representantes definidos en el
apartado 4.1 anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
Una vez cumplidos los requisitos para la adquisición de la condición de agente del
mercado, el operador del mercado procederá en los dos días hábiles posteriores al
cumplimiento de dicha condición, a completar el proceso de alta en el Sistema de
Información del Operador del Mercado, pudiendo el agente actuar a partir del tercer día
hábil una vez aportada toda la documentación necesaria, para la participación en los
correspondientes mercados y sesiones.
En el proceso de alta los agentes deberán comunicar las direcciones de correo
electrónico para las comunicaciones entre el operador del mercado y el agente,
diferenciando según se establece en el proceso de alta entre las diferentes actividades
del mercado. El operador del mercado mantendrá activas todas las direcciones de correo
electrónico dadas de alta salvo que estás sean dadas de baja en el servidor de correo
del agente y dicha baja se mantenga al menos durante 3 meses sin notificación del
agente, en cuyo caso serán dadas de baja en el mercado como direcciones de contacto.
4.3
Agentes con posibilidad de entrega física.
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por
su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que
provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la
constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, o en caso de comercializadores y
consumidores directos en mercado, haber realizado la oportuna comunicación de inicio
de actividad según corresponda, o bien acreditar la calidad de representante de alguno
de los sujetos anteriores. Los representantes de los sujetos para acreditarse como
agente del mercado, deberán acreditar su condición a través del correspondiente poder
notarial, así como su actuación por cuenta propia o ajena.
– Haber adquirido la condición de sujeto del sistema eléctrico.
– Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y
liquidación de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica en el
correspondiente contrato de adhesión, en los términos recogidos en el anexo 3 de la
presente disposición.
– Haber declarado un código de agente válido al operador del mercado, asociado a
un Número de Identificación Fiscal (NIF) que no pertenezca a ningún otro agente del
mercado. Cada agente del mercado tendrá un único NIF, y cada NIF corresponderá a un
único agente del mercado.
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67401
Comercializadores de referencia: comercializadores que tienen las funciones que la
normativa establezca, entre otras la venta a consumidores finales a precio voluntario al
pequeño consumidor.
Consumidores directos en mercado: consumidores que adquieran energía eléctrica
directamente en el mercado.
Representantes: agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de
su participación en el mercado y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y
retribuciones reguladas. La representación por cuenta ajena podrá ser indirecta, cuando
el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando el representante actúa en
nombre del representado. En los casos de representación indirecta, los efectos del
negocio jurídico realizado por el representante se imputan directamente a éste, sin
perjuicio de la relación interna que le ligue con su representado.
4.2
Adquisición de la condición de agente del mercado.
Para adquirir la condición de agente del mercado, los productores,
comercializadores, consumidores directos en mercado, y representantes definidos en el
apartado 4.1 anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
Una vez cumplidos los requisitos para la adquisición de la condición de agente del
mercado, el operador del mercado procederá en los dos días hábiles posteriores al
cumplimiento de dicha condición, a completar el proceso de alta en el Sistema de
Información del Operador del Mercado, pudiendo el agente actuar a partir del tercer día
hábil una vez aportada toda la documentación necesaria, para la participación en los
correspondientes mercados y sesiones.
En el proceso de alta los agentes deberán comunicar las direcciones de correo
electrónico para las comunicaciones entre el operador del mercado y el agente,
diferenciando según se establece en el proceso de alta entre las diferentes actividades
del mercado. El operador del mercado mantendrá activas todas las direcciones de correo
electrónico dadas de alta salvo que estás sean dadas de baja en el servidor de correo
del agente y dicha baja se mantenga al menos durante 3 meses sin notificación del
agente, en cuyo caso serán dadas de baja en el mercado como direcciones de contacto.
4.3
Agentes con posibilidad de entrega física.
La energía negociada a plazo, cuya liquidación por entrega física sea solicitada por
su titular, podrá ser integrada en el mercado diario de producción, en especial la que
provenga de las entidades contempladas en el Convenio internacional relativo a la
constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
– Ser titular de instalaciones válidamente inscritas en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, o en caso de comercializadores y
consumidores directos en mercado, haber realizado la oportuna comunicación de inicio
de actividad según corresponda, o bien acreditar la calidad de representante de alguno
de los sujetos anteriores. Los representantes de los sujetos para acreditarse como
agente del mercado, deberán acreditar su condición a través del correspondiente poder
notarial, así como su actuación por cuenta propia o ajena.
– Haber adquirido la condición de sujeto del sistema eléctrico.
– Haberse adherido expresamente a las reglas y condiciones de funcionamiento y
liquidación de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica en el
correspondiente contrato de adhesión, en los términos recogidos en el anexo 3 de la
presente disposición.
– Haber declarado un código de agente válido al operador del mercado, asociado a
un Número de Identificación Fiscal (NIF) que no pertenezca a ningún otro agente del
mercado. Cada agente del mercado tendrá un único NIF, y cada NIF corresponderá a un
único agente del mercado.