I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67400

– La publicación de las curvas agregadas de oferta y demanda de los mercados
diario e intradiario de subastas con desagregación explícita de cada uno de los puntos
que las configuran;
– La publicación de las capacidades comerciales e intercambios intracomunitarios e
internacionales por frontera;
– La publicación de los resultados de los programas de energía agregados por
agente y mes natural de los mercados de producción de energía eléctrica, una vez
transcurrido un mes desde el último día de aquél al que se refieran;
– La publicación de las ofertas presentadas por los agentes, que han entrado en el
proceso de casación, en cada uno de los mercados diario e intradiario de subastas, una
vez transcurridos 90 días.
– La publicación de las ofertas enviadas a la Plataforma de Contratación Continua
Europea, una vez transcurridos 90 días.
b. Las condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
c. El procedimiento a seguir en el supuesto de que los agentes que adquieren
energía del mercado incumplan sus obligaciones de pago, así como las comunicaciones
que en estos casos deban realizarse a los consumidores y a los diferentes agentes del
mercado.
d. El procedimiento a seguir en las comunicaciones de altas y bajas como agentes
del mercado por quienes participen en los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica;
e. La determinación de las garantías disponibles del agente para su participación
en los procesos del mercado.
f. La liquidación y comunicación a los agentes de los pagos y cobros que deben
realizarse por sus operaciones en virtud del precio de la energía de los mercados diario e
intradiarios.
g. La comunicación a las autoridades competentes de los comportamientos
contrarios al correcto funcionamiento de los mercados diario e intradiarios de producción
de energía eléctrica y de las situaciones que puedan resultar anómalas, teniendo en
cuenta la información a disposición del operador del mercado resultante de los mismos.
h. El procedimiento de revisión de las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.
i. Publicación del coste final de la energía y los componentes del precio final en
agregado y para cada tipo de consumidor.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sujetos
Regla 4.ª
4.1

Agentes del mercado diario e intradiarios.

Sujetos que pueden ser agentes del mercado.

Productores de energía eléctrica: personas físicas o jurídicas que tienen la función de
generar energía eléctrica, así como las de construir, operar y mantener las instalaciones
de producción.
Comercializadores: sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de
consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución,
adquieren o venden energía a otros sujetos del sistema en los términos establecidos en
la normativa aplicable.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

Pueden ser agentes del mercado los sujetos que intervienen en el suministro de
energía eléctrica relacionados a continuación: