I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67534

El formato de subasta, estará estructurado a su vez en seis sesiones. Los horarios
son los establecidos en las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado, con la
siguiente distribución de horarios por sesión (CET):
Figura 1
Sesión 1.ª

Sesión 2.ª

Sesión 3.ª

Sesión 4.º

Sesión 5.ª

Sesión 6.ª

APERTURA DE
SESION.

14:00

17:00

21:00

01:00

04:00

09:00

CIERRE DE SESION.

15:00

17:50

21:50

01:50

04:50

09:50

CASACION Y
PUBLICACION.

15:07

17:57

21:57

01:57

04:57

09:57

24 horas
(1-24 D+1)

28 horas
(21-24 Y
1-24)

24 horas
(1-24)

20 horas
(5-24)

17 horas
(8-24)

12 horas
(13-24)

HORIZONTE DE
PROGRAMACION
(Periodos horarios).

En el caso del cuarto mercado intradiario en el día de cambio de hora de primavera,
la hora de apertura del mismo será las 00:00 en lugar de la 01:00.
En el caso de que lo dispuesto para la operación de los días de cambio de hora
oficial (23 o 25 horas) resulte necesario ser modificado, será publicada una Instrucción
con los detalles y la operativa de dichos cambios. Dicha Instrucción será debidamente
comunicada a los agentes de mercado y operadores del sistema, teniendo en cuenta el
acoplamiento europeo único de mercados.
2.

Producto horario del mercado intradiario continuo

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

El producto horario tendrá duración de una hora. Estará generalmente compuesto
por veinticuatro contratos, ó 23, ó 25 en los días de cambio de hora oficial, donde cada
contrato se corresponde con cada uno de los periodos horarios del día al que dicho
producto hace referencia.
En el caso de que lo dispuesto para la operación de los días de cambio de hora
oficial (23 o 25 horas) resulte necesario ser modificado, será publicada una Instrucción
con los detalles y la operativa de dichos cambios. Dicha Instrucción será debidamente
comunicada a los agentes de mercado y operadores del sistema, teniendo en cuenta el
acoplamiento europeo único de mercados.
La apertura de la negociación de todos los contratos del mercado intradiario continuo
para el día siguiente (D+1), en las zonas de precio de España y Portugal se hará a partir
de la finalización de la primera subasta del día en curso (D), siempre que el operador del
sistema haya publicado el Programa Diario Viable Definitivo para el día siguiente (D+1)
con anterioridad. En la Figura 2 se muestran por día, periodo y hora los contratos en
negociación.