I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67533
identificativo, y petición en que se concrete la solicitud. En caso de que tal solicitud no
reúna los requisitos necesarios, OMI-Polo Español, SA podrá requerir su subsanación.
Si el Agente considera que su solicitud no ha sido atendida correctamente, podrá
presentar una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de
datos, la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es).
Regla final.
Lo establecido en esta disposición entrará en vigor el primer martes hábil una vez
cumplidos 45 días desde la fecha de su Resolución administrativa por parte de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se aprueben las
presentes Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de
Electricidad.
Previamente a la entrada en funcionamiento de lo expuesto en las presentes reglas,
el operador del mercado realizará unas pruebas con los agentes del mercado para
permitirles la adaptación de sus procedimientos.
Los detalles de la puesta en funcionamiento serán previamente comunicados a todos
los agentes y a los operadores del sistema.
Los agentes que tengan unidades de oferta con más de una unidad de programación
asociada a la misma, dispondrán de seis meses desde la puesta en vigor de las
presentes reglas para adecuar la relación de sus unidades de oferta y las unidades de
programación, a la modificación reflejada en la regla 12.
Las ofertas del mercado diario que incluyan la condición compleja de indivisibilidad
que hubieran sido insertadas en el sistema con fecha de vigencia posterior a la fecha de
entrada en vigor de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e
Intradiario de Producción de Energía Eléctrica o hubieran sido insertadas como ofertas
por defecto, serán consideradas como ofertas simples.
Las solicitudes de unidades genéricas que estén activas antes de la fecha de entrada
en vigor de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de
Producción de Energía Eléctrica y que no hayan sido modificadas a partir de su entrada
en vigor, se considerará que el precio comunicado por el agente para la realización de la
oferta en su nombre será 0 €/MWh en caso de ofertas de venta y 180.3 €/MWh en caso
de ofertas de compra.
Las solicitudes de unidades de contratación a plazo que estén activas antes de la
entrada en vigor de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e
Intradiario de Producción de Energía Eléctrica y que no hayan sido modificadas a partir
de su entrada en vigor, se considerará que el precio comunicado por el agente para la
realización de la oferta en su nombre será 0 €/MWh en caso de ofertas de venta y 180.3
€/MWh en caso de ofertas de compra.
ANEXO 1
Horarios
1.
Horarios mercado intradiario de subastas
– Formato de subastas.
– Formato continuo.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El mercado intradiario estará estructurado en dos formatos de contratación:
Núm. 131
Miércoles 2 de junio de 2021
Sec. I. Pág. 67533
identificativo, y petición en que se concrete la solicitud. En caso de que tal solicitud no
reúna los requisitos necesarios, OMI-Polo Español, SA podrá requerir su subsanación.
Si el Agente considera que su solicitud no ha sido atendida correctamente, podrá
presentar una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de
datos, la Agencia Española de Protección de Datos (http://www.agpd.es).
Regla final.
Lo establecido en esta disposición entrará en vigor el primer martes hábil una vez
cumplidos 45 días desde la fecha de su Resolución administrativa por parte de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante la cual se aprueben las
presentes Reglas de Funcionamiento de los Mercados Diario e Intradiario de
Electricidad.
Previamente a la entrada en funcionamiento de lo expuesto en las presentes reglas,
el operador del mercado realizará unas pruebas con los agentes del mercado para
permitirles la adaptación de sus procedimientos.
Los detalles de la puesta en funcionamiento serán previamente comunicados a todos
los agentes y a los operadores del sistema.
Los agentes que tengan unidades de oferta con más de una unidad de programación
asociada a la misma, dispondrán de seis meses desde la puesta en vigor de las
presentes reglas para adecuar la relación de sus unidades de oferta y las unidades de
programación, a la modificación reflejada en la regla 12.
Las ofertas del mercado diario que incluyan la condición compleja de indivisibilidad
que hubieran sido insertadas en el sistema con fecha de vigencia posterior a la fecha de
entrada en vigor de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e
Intradiario de Producción de Energía Eléctrica o hubieran sido insertadas como ofertas
por defecto, serán consideradas como ofertas simples.
Las solicitudes de unidades genéricas que estén activas antes de la fecha de entrada
en vigor de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e Intradiario de
Producción de Energía Eléctrica y que no hayan sido modificadas a partir de su entrada
en vigor, se considerará que el precio comunicado por el agente para la realización de la
oferta en su nombre será 0 €/MWh en caso de ofertas de venta y 180.3 €/MWh en caso
de ofertas de compra.
Las solicitudes de unidades de contratación a plazo que estén activas antes de la
entrada en vigor de las presentes Reglas de Funcionamiento del Mercado Diario e
Intradiario de Producción de Energía Eléctrica y que no hayan sido modificadas a partir
de su entrada en vigor, se considerará que el precio comunicado por el agente para la
realización de la oferta en su nombre será 0 €/MWh en caso de ofertas de venta y 180.3
€/MWh en caso de ofertas de compra.
ANEXO 1
Horarios
1.
Horarios mercado intradiario de subastas
– Formato de subastas.
– Formato continuo.
cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es
El mercado intradiario estará estructurado en dos formatos de contratación: