I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9178)
Corrección de errores de la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Miércoles 2 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 67526

contratos bilaterales nacionales comunicados a los operadores del sistema después del
cierre de recepción de ofertas al mercado diario.
57.4.1.2 Procesos de solución de restricciones técnicas del programa base de
funcionamiento.
– Programa Diario Viable provisional (PDVP). Este fichero será el resultado de la
suma del Programa Diario Base de Funcionamiento (PDBF), las alteraciones al programa
debidas a las restricciones técnicas y sus recuadres.
57.4.1.3

Programa diario viable definitivo.

– Programa Diario Viable definitivo (PDVD). Programa final resultante del mercado
diario. Este programa coincidirá con el Programa Diario Viable provisional (PDVP).
57.4.1.4

Mercados intradiarios.

Información enviada en el momento en que se modifique la información:
– Fichero de previsión de demanda. Este fichero será enviado por los operadores del
sistema cuando se modifique su información.
– Información relativa a las indisponibilidades de las unidades de venta y compra.
Este fichero será enviado por los operadores del sistema cada vez que sea actualizada
esta información siendo la hora límite de aplicación para el mercado intradiario continuo
y a efectos de validación de una oferta enviada en una ronda, será la establecida en el
anexo 1.
Información enviada antes de la apertura del proceso de aceptación de ofertas del
mercado intradiario siempre que modifique su información respecto a la anterior sesión:
– Limitaciones a la posibilidad de ofertar a cada mercado intradiario:
Este fichero contiene las limitaciones a la posibilidad de ofertar al mercado
intradiario, para cumplir los criterios de seguridad, de cada unidad de oferta
separadamente. La información contenida en este fichero será coherente con la
información contenida en el fichero de indisponibilidades.
En el caso de la primera sesión de subasta intradiaria, la información de limitaciones
podrá ser recibida hasta la recepción del PDVD correspondiente. Para el mercado
intradiario continuo, la hora límite de aplicación y a efectos de validación de una oferta
enviada en una ronda, será la establecida en el anexo 1.

– Programa Horario Final resultado de cada sesión del mercado intradiario (PHF).
Este fichero coincide con la suma del programa acumulado resultado de la casación.
– Anulación de horas en sesiones de mercados intradiarios. Este fichero contiene la
información de las horas en sesiones de mercados intradiarios cuyas transacciones han
sido anuladas por los operadores del sistema por no haber podido programarlas por
alguna razón.

cve: BOE-A-2021-9178
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento utilizado para la comunicación, de al menos los ficheros
correspondientes a las indisponibilidades, y a las limitaciones a la posibilidad de ofertar
en el mercado intradiario, deberá ser tal que permita asegurar a los operadores del
sistema que el fichero ha sido validado y recibido por el operador del mercado, conforme
a la hora del Sistema de Información del Operador del Mercado. Así mismo el operador
del mercado deberá poder tener constancia sobre el contenido y la hora de recepción de
los ficheros.
Información enviada después de la casación de la sesión: