I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Avales. (BOE-A-2021-9063)
Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
9063

Resolución de 28 de mayo de 2021, del Secretario de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y
condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a
empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se
autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios
futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de
26 de noviembre, General Presupuestaria.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2021, ha adoptado un
acuerdo por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea
de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de
financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con
cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros
de 25 de mayo de 2021, esta secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como
anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, Gonzalo García Andrés.
ANEXO
El Consejo de Ministros

1. Establecer, de acuerdo con lo regulado en el artículo 1 del Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el
empleo, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el
sexto tramo de la línea de avales con la finalidad principal de financiar inversiones, que
ascenderá a un importe de 15.000 millones de euros. Mediante este tramo, el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación concedida por las
entidades financieras supervisadas consideradas elegibles en el anexo I de este acuerdo,
a empresas y autónomos, para atender sus necesidades de liquidez y en particular, las
derivadas de la realización de nuevas inversiones. Este sexto tramo se compone de un
subtramo de 10.000 millones de euros, destinado a cubrir las operaciones de financiación
concedidas a pequeñas y medianas empresas (pyme) y autónomos, y otro subtramo
de 5.000 millones de euros, para la cobertura de las operaciones de financiación de
empresas que no reúnan la condición de pyme.
2. Los importes correspondientes a los quebrantos que se produzcan por la
ejecución del aval descrito en el anexo I se atenderán conforme a los términos
establecidos en ellos y con cargo a la aplicación presupuestaria prevista en el apartado 4
del artículo 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Este crédito tiene el carácter de
ampliable, según el anexo II «créditos ampliables» de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2021-9063
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ACUERDA