III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9155)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

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Tercera. Relaciones entre AIReF, la Universidad y los estudiantes en prácticas.
No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la Universidad
otras obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento
y en las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la Universidad y, por consiguiente,
no supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados
organismos ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a
sus plantillas.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la Universidad, que asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que
corresponda al estudiante en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente
de la beca.
La Universidad será también la responsable de que se realicen las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el
desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza
será suscrita por la Universidad a tal efecto.
Tanto las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, como la correspondiente al
seguro de responsabilidad civil, se descontarán de la dotación para la beca concedida,
minorando la cuantía a percibir por el alumno. Asimismo, se descontará de dicho importe
hasta un máximo de 50 euros por alumno y mes, para atender gastos de gestión.
Cuarta. Características de las becas. Proyecto formativo.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la
Presidencia de la AIReF, las becas están orientadas a la formación y la investigación en
el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad
fiscal y se desarrollarán conforme a un proyecto formativo elaborado por la AIReF y
aprobado por la Universidad, ajustado a los dos programas en los que se articulan las
becas, a saber:
– Programa de Formación, cuya labor formativa estará relacionada con el trabajo
desarrollado por las diferentes Divisiones de la AIReF. Su dotación será de 1.150
euros/mes por alumno.
– Programa de Investigación, con un contenido notablemente académico y vinculado
a proyectos específicos. Su dotación será de 1.500 euros/mes por alumno.
En ambos casos, el proyecto formativo tendrá como objetivo educativo la adquisición
de las siguientes competencias:
a) Capacidad para aplicar los conocimientos teóricos y prácticos a la realidad
profesional.
b) Dominio de las técnicas, herramientas y metodologías propias del puesto.
c) Compromiso con la calidad.
d) Desarrollo de la capacidad de aprendizaje.
e) Autonomía en el desempeño de las actividades.
f) Facilidad de adaptación.
g) Capacidad de trabajo en equipo y de relación con su entorno laboral.
h) Habilidades de comunicación oral y escrita.
i) Motivación e implicación personal.
j) Sentido de la responsabilidad.
k) Creatividad e innovación.
l) Iniciativa y emprendimiento.
m) Receptividad a las críticas.

cve: BOE-A-2021-9155
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Núm. 130