III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-9155)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Sevilla, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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Séptimo.
De acuerdo con el apartado 8 de la Convocatoria, la AIReF suscribirá con cada
entidad beneficiaria un Convenio de colaboración para articular el procedimiento de
selección de los alumnos para el disfrute de la beca, las condiciones de los programas
de becas, la forma de abono de la ayuda y de justificación de la misma, la obligación de
la Universidad o Centro académico de hacer, una vez finalizada la beca, un seguimiento
de la actividad profesional, docente y científica de cada uno de los becarios, a los efectos
previstos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la AIReF, etc.
Octavo.
El desarrollo de las prácticas estará sujeto al régimen que se establece en el
presente Convenio. Los detalles concretos de la incorporación de los alumnos en
prácticas, indicando duración, importe mensual de las ayudas, programa y proyecto
formativo, se recogerán en los anexos, que se incorporarán al Convenio de colaboración.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión a la Universidad de las
ayudas derivadas del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por
Resolución de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF y establecer el
procedimiento de selección de los alumnos becarios, así como las condiciones de las
becas.
Régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la
Presidencia de la AIReF (BOE de 27 de enero de 2020) y, en lo que resulte de
aplicación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios; por el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; por el
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones
para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Disposición adicional vigésimo sexta); y
por la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo.

cve: BOE-A-2021-9155
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.