III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-9157)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 17 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67138

En consecuencia, ambas partes formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la concesión a la UCM de las ayudas
derivadas del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución
de 17 de febrero de 2021, de la Presidencia de la AIReF y establecer el procedimiento
de selección de los alumnos becarios, así como las condiciones de las becas.
Segunda. Régimen jurídico.
Este convenio es de naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(artículo 6.1). Se regirá por lo previsto en la Resolución de 20 de enero de 2020, de la
Presidencia de la AIReF (BOE de 27 de enero de 2020) y, en lo que resulte de
aplicación, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público;
por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios; por el Real Decreto 1791/2010,
de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario; por el
Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de la Seguridad Social, establece los términos y condiciones
para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que
participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o
privados; por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición adicional vigesimosexta); y
por la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia
social, laboral y de empleo.
Relaciones entre AIREF, la UCM y los estudiantes en prácticas.

No se adquirirán con los estudiantes becados por la AIReF ni por la UCM otras
obligaciones o compromisos distintos de los contenidos en el presente documento y en
las normas citadas en la cláusula anterior.
La concesión y disfrute de las becas no genera relación contractual o estatutaria
alguna entre el becario y la AIReF o entre el becario y la UCM y, por consiguiente, no
supondrá en ningún caso relación de empleo ni funcionarial con los citados organismos
ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del estudiante a sus
plantillas.
La obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas
corresponde a la UCM, que, en su caso, de acuerdo con la normativa que resulte de
aplicación, asumirá la obligación de abonar tanto la cuota que corresponda al estudiante
en prácticas como la que corresponda a la entidad concedente de la beca.
La UCM, será también la responsable de que se realicen las correspondientes
retenciones a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su ingreso
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La responsabilidad civil que pudiese surgir por la actuación del becario en el
desarrollo de sus funciones quedará cubierta por el correspondiente seguro, cuya póliza
será suscrita por la UCM a tal efecto.

cve: BOE-A-2021-9157
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.