II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-9097)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 66963
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo V (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25
puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el
desempeño de puestos durante los últimos 5 años (60 meses), distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerarán puestos de la misma área
funcional:
– Gestión de Recursos Humanos.
– Retribuciones.
– Gestión Económica.
– Contratación.
– Gestión Administrativa.
– Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones
informáticas y manejo de las mismas.
– Realización de estudios estadísticos y de calidad.
– Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos,
publicaciones y libros.
– Gestión de bases de datos jurídicas.
– Información y atención al público.
– Gestión de anuncios y notificaciones a publicar en el BOE.
– Secretarías.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
cve: BOE-A-2021-9097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 66963
pertenezca el funcionario o la funcionaria, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el Anexo V (certificado de méritos).
2. Valoración del trabajo desarrollado. Por el desempeño de puestos de trabajo de
acuerdo con los criterios señalados a continuación, se valorará hasta un máximo de 25
puntos, de forma que el máximo de valoración de este mérito se alcance por el
desempeño de puestos durante los últimos 5 años (60 meses), distribuidos de la
siguiente forma:
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino igual
o superior al del puesto al que se concursa: 0,4 puntos por mes trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,3 puntos por mes
trabajado.
– Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
inferior en más de dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,2 puntos por mes
trabajado.
Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que aquella a la
que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una puntuación
adicional de 1 punto. A estos efectos, se considerarán puestos de la misma área
funcional:
– Gestión de Recursos Humanos.
– Retribuciones.
– Gestión Económica.
– Contratación.
– Gestión Administrativa.
– Diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones
informáticas y manejo de las mismas.
– Realización de estudios estadísticos y de calidad.
– Clasificación, referenciación, sistematización y control de todo tipo de documentos,
publicaciones y libros.
– Gestión de bases de datos jurídicas.
– Información y atención al público.
– Gestión de anuncios y notificaciones a publicar en el BOE.
– Secretarías.
A efectos de la valoración del mérito del trabajo desarrollado:
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
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