II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2021-9097)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 66962
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
4. Los puestos a proveer mediante el concurso específico de méritos, son los que
se detallan en el Anexo I de esta Resolución. En el citado Anexo, se hacen constar los
datos referentes a cada puesto de trabajo, con los requisitos de adscripción necesarios y,
en su caso, la titulación exigida; así como los cursos de formación y perfeccionamiento
evaluables, las funciones características y los méritos específicos correspondientes.
Cuarta.
Baremo de valoración.
El presente concurso específico de méritos consta de dos fases. En la primera de
ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda. En consecuencia con lo anterior, la adjudicación de destino
exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos
reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase no
podrá ser superior a 75 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
cve: BOE-A-2021-9097
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.
Núm. 130
Martes 1 de junio de 2021
Sec. II.B. Pág. 66962
3. En el supuesto de estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un
determinado concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos
exigidos, podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus
solicitudes, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo II) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.
4. Los puestos a proveer mediante el concurso específico de méritos, son los que
se detallan en el Anexo I de esta Resolución. En el citado Anexo, se hacen constar los
datos referentes a cada puesto de trabajo, con los requisitos de adscripción necesarios y,
en su caso, la titulación exigida; así como los cursos de formación y perfeccionamiento
evaluables, las funciones características y los méritos específicos correspondientes.
Cuarta.
Baremo de valoración.
El presente concurso específico de méritos consta de dos fases. En la primera de
ellas se valorarán los méritos generales y, en la segunda, los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
Para poder obtener un puesto en el presente concurso habrá de alcanzarse una
valoración mínima de 15 puntos en la primera fase y de 10 en la segunda. Los
participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda. En consecuencia con lo anterior, la adjudicación de destino
exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una puntuación total de todos los méritos
reflejados en el presente baremo, de 25 puntos.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos generales. La valoración máxima de esta primera fase no
podrá ser superior a 75 puntos.
1. Valoración del grado personal consolidado. El grado personal consolidado se
valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala
correspondiente hasta un máximo de 10 puntos de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria, cuando se halle
dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra clasificado el
mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación a que
cve: BOE-A-2021-9097
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 10 puntos.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 8 puntos.
– Por un grado personal inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se
concursa: 6 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 4 puntos.