III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67269

cuenta del operador del sistema, a efectos de su liquidación de acuerdo con lo
establecido en el PO 14.6.
9.1.1

Intercambio de energías de balance en sentido importador.

Si el intercambio transfronterizo de energías de balance del producto RR tiene
sentido importador, se anotará un derecho de cobro en cada interconexión i que se
calculará mediante la fórmula siguiente:
DCITBi = ∑ (EIITBi, x PMRR)
donde:
EIITBi = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de balance del producto RR en la interconexión i.
PMRR = Precio marginal del producto RR.
9.1.2

Intercambio de energía de balance en sentido exportador.

Si el intercambio transfronterizo de energía de balance del producto RR es en
sentido exportador se anotará una obligación de pago en cada interconexión i que se
calculará con la fórmula siguiente:
OPITBi = ∑ (EEITBi x PMRR)
donde:
EEITBi = Energía de exportación correspondiente al intercambio transfronterizo de
energía de balance del producto RR en la interconexión i.
PMRR = Precio marginal del producto RR.
9.2 Intercambios transfronterizos de energía resultantes de la compensación de
desequilibrios entre sistemas eléctricos.
Los intercambios transfronterizos de energías de balance entre operadores de
sistemas eléctricos establecidos como resultado de la aplicación del proceso IN, serán
valorados al precio indicado en los apartados siguientes.
Se realizará una anotación horaria en la cuenta del operador del sistema a efectos de
su liquidación de acuerdo con lo establecido en el PO14.6.
9.2.1

Intercambio de energía de balance en sentido importador.

Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido importador, se anotará un
derecho de cobro que se calculará mediante la fórmula siguiente:

9.2.2

Intercambio de energía de balance en sentido exportador.

Si el intercambio transfronterizo de energía tiene sentido exportador, se anotará una
obligación de pago que se calculará mediante la fórmula siguiente:
OPEINi = ∑i (EEINi x PIN)
EEINi,b = Energía de exportación correspondiente a un intercambio transfronterizo
de energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

DCIINi = ∑i (EIINi x PIN)
EIINi,b = Energía de importación correspondiente a un intercambio transfronterizo de
energía de compensación de desvíos IN en la interconexión i.
PIN = Precio medio ponderado a aplicar del producto IN, establecido en el apartado 5
del Anexo V del procedimiento de operación 7.2.