III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-9171)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación 14.4 y 14.6 para su adaptación a las normas comunes de liquidación de intercambios intencionados y no intencionados previstas en los artículos 50(3) y 51(1) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 67268

La obligación de pago por incumplimiento de asignación neta de energía de balance
RR y terciaria a bajar de la zona de regulación z o del BSP s se calculará de la forma
siguiente:
OPEINCLEBALBz,s = EINCLEBALBz,s x abs(PMD)
donde:
EINCLEBALBz,s = Energía incumplida de asignación neta de energía de balance RR
y terciaria a bajar la zona z o del BSP s. Se tomará valor cero si en la hora la zona de
regulación o el BSP tienen asignado un saldo neto a subir de energía por restricciones
en tiempo real. Si en la hora la zona de regulación o el BSP tienen saldo neto a bajar de
energía de restricciones en tiempo real se considerará que ha sido asignada con
anterioridad a las asignaciones de energía de balance RR y terciaria.
La energía incumplida para cada zona de regulación z o cada BSP s se calculará
según la fórmula siguiente:
EINCLEBALBz,s = - mín ( - STGB z,s, máx (0, Σz,s MBCu - EREFBu) )
donde:
MBCu = medida en barras de central, según se establece en el Anexo III, de cada
unidad de programación integrada en la zona de regulación z o perteneciente al BSP s.
EREFB z,s = Σz,s PHFCu + SRTRB z,s + STGB z,s + (ESECSz + ESECBz)
SRTRB z,s = energía de restricciones en tiempo real neta a bajar, de la zona de
regulación z o del BSP s, obtenida como suma de la energía de restricciones asignada a
cada unidad de programación de la zona de regulación o del BSP s.
STGB z,s = saldo neto a bajar de la energía de energía de balance RR y terciaria, a
subir y a bajar, asignada a la zona de regulación o el BSP obtenida como suma de las
asignaciones a las unidades u integradas en la zona de regulación z o perteneciente al
BSP s.
Opcionalmente, previa solicitud al operador del sistema, la obligación de pago por
incumplimiento de asignación neta a bajar de energía de balance RR y terciaria del BSP,
s, se repartirá entre las unidades de programación con incumplimiento a bajar del BSP,
en proporción a su incumplimiento según las fórmulas del Anexo I.
8.3 Asignación del importe de los incumplimientos de asignación neta de energía
de balance RR y terciaria.
La suma de las obligaciones de pago por incumplimientos de energía de energía de
balance RR y/o terciaria es el saldo de incumplimientos de energía de balance
(OPEINCLEBAL) que se integrará en el coste horario de los servicios de ajuste y se
repartirá a las unidades de adquisición conforme a lo establecido en el apartado 26 de
este procedimiento.

9.

Intercambios internacionales de energía de balance.

9.1 Intercambios transfronterizos de energía de balance del producto RR entre
sistemas eléctricos.
Los intercambios transfronterizos de energía de balance del producto RR entre
sistemas que realice el operador del sistema se valoraran al precio indicado en los
apartados siguientes. Se realizará una anotación horaria para cada interconexión en la

cve: BOE-A-2021-9171
Verificable en https://www.boe.es

Energía de balance intercambiada entre TSO