II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-9151)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral en la categoría de Conductor (Subgrupo C2).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de junio de 2021

Sec. II.B. Pág. 67078

8.2 En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV) de la lista con el
nombre de las personas seleccionadas, éstas deberán presentar en el Servei de
Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la siguiente documentación:
8.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o
fotocopia del DNI o NIE.
8.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta
convocatoria.
8.2.3 Fotocopia cotejada del permiso de conducir categoría B.
8.2.4 Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de
alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado
penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si alguna persona seleccionada
fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá presentar una declaración de no
encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el
acceso a la función pública en su Estado.
8.2.5 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, el
reconocimiento se realizará a través de los servicios médicos concertados por la
Universitat de València.
8.2.6 Las personas seleccionadas que tengan alguna discapacidad, deberán
aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la
capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan a los puestos de trabajo objeto
de esta convocatoria.
8.2.7 Las personas seleccionadas que hayan disfrutado de la exención o
bonificación de las tasas deberán presentar fotocopia cotejada con el original de la
documentación que justifique el motivo de esta.
8.3 Si alguna de las personas seleccionadas no presenta la documentación dentro
del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o si hay falsedad en los
documentos presentados, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta
persona y la nulidad subsiguiente de los actos del órgano técnico de selección respecto
de ella, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.
8.4 No obstante lo anterior, el órgano convocante podrá solicitar que se vuelva a
exigir una nueva acreditación de aquellos requisitos cuando lo considere conveniente por
el tiempo transcurrido desde su obtención o porque guarden relación directa con las
funciones o tareas del puesto a desempeñar.
8.5 El personal de nuevo ingreso, tendrá que superar un periodo de prueba de un
mes, durante el cual la unidad administrativa correspondiente evaluará el correcto
desempeño del puesto de trabajo.
Quedan exentos del periodo de prueba los trabajadores o trabajadoras que ya hayan
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Novena. Órgano técnico de selección.
9.1 De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el órgano técnico de
selección velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
La composición del órgano técnico de selección de esta prueba se ajustará a lo
dispuesto en la sección quinta del «Reglamento de selección del personal de
administración y servicios de la Universitat de València» aprobado por Acuerdo del
Consell de Govern de esta Universitat de 2 de febrero de 2021 (ACGUV 11/2021). Se
puede consultar este documento a través de este enlace: https://go.uv.es/TDf09zq

cve: BOE-A-2021-9151
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