III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9172)
Decreto 70/2021, de 8 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Iglesia de Santa Cruz, en el término municipal de O Incio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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En la tramitación del expediente, por lo tanto, se cumplieron todos los trámites
legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
En su virtud, por propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, y
luego de la deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de
abril de dos mil veintiuno, dispongo:
Primero.

Objeto.

Declarar bien de interés cultural la iglesia de Santa Cruz en el Ayuntamiento de O Incio
(Lugo), con la categoría de monumento, conforme su descripción recogida en el anexo I y
con la delimitación y contorno de protección establecido en el anexo III de este decreto.
Segundo. Inscripción.
1. Ordenar las inscripciones respectivamente en el Registro de Bienes de Interés
Cultural de Galicia y comunicarla al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la
Administración del Estado.
2. Inscribir en el Catalogo del patrimonio cultural de Galicia la relación de bienes
muebles enumerado en el anexo II de este decreto, por su valor artístico y histórico y su
relación con el templo.
Tercero.

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Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto. Notificación.
Este decreto se notificará a las personas interesadas y al Ayuntamiento de O Incio.
Quinta.

Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día
siguiente al de su publicación ante el órgano que dictó el acto o, directamente, interponer
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de
su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia.
Disposición última primera.

Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario
Oficial de Galicia».
Incorporación al planeamiento urbanístico.

En virtud de lo recogido en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia, el Ayuntamiento de O Incio deberá incorporar las
determinaciones de la declaración a su planeamiento urbanístico, sin que dicha
obligación modifique la competencia municipal para la autorización de las intervenciones
en el contorno de protección previstas en el plan especial del conjunto histórico según lo
recogido en el artículo 58.1 de la dicha ley.
Santiago de Compostela, 8 de abril de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, Román Rodríguez González.

cve: BOE-A-2021-9172
Verificable en https://www.boe.es

Disposición última segunda.