III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-9172)
Decreto 70/2021, de 8 de abril, por el que se declara bien de interés cultural la Iglesia de Santa Cruz, en el término municipal de O Incio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Martes 1 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Decreto 70/2021, de 8 de abril, por el que se declara bien de interés cultural
la Iglesia de Santa Cruz, en el término municipal de O Incio.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución española, y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía
para Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural. En el
ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de
Galicia (en adelante, LPCG) y en su artículo 1.1 establece su objeto en la protección,
conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de
forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo
sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su
investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras.
En el artículo 8.2 de la dicha ley se indica que: «tendrán la consideración de bienes de
interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más
singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados cómo tales por
ministerio de la ley o mediante decreto del Consello da Xunta de Galicia, a propuesta de la
consellería competente en patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido
en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».
El artículo 10.1.a) de la LPCG define el monumento, categoría asignada a la iglesia
de Santa Cruz, como «la obra o construcción que constituye una unidad singular
reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico,
etnológico, industrial o científico y técnico».
El procedimiento para el reconocimiento de su valor cultural se inició el 29 de
diciembre de 2017, cuando la Universidad de A Coruña presentó el resultado del trabajo
encargado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y dirigido por Fernando
Agrasar Quiroga, de estudio y propuesta para declarar bien de interés cultural la iglesia
parroquial de Santa Cruz en el ayuntamiento de O Incio, obra de José Luis Fernández
del Amo proyectada en 1960, y muestra excepcional de la arquitectura del Movimiento
Moderno en Galicia.
A la vista de esta solicitud, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicitó el
parecer de los órganos asesores y consultivos mencionados en el artículo 7 de la LPCG.
La respuesta de estos órganos asesores y consultivos, Consello da Cultura Galega, la
Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario y la Escuela
Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de A Coruña, que concluyeron con
un dictamen favorable a la declaración de bien de interés cultural.
La información técnica elaborada por la Dirección General del Patrimonio Cultural y
el dictamen de los órganos asesores y consultivos, inciden notables valores
arquitectónicos y culturales de una intensidad infrecuente en el conjunto del patrimonio
moderno de Galicia, ya que su naturaleza arquitectónica es de una calidad excepcional
debido a sus valores espaciales, formales y constructivos, que alcanzan un mismo plano
de excelencia. Posee, asimismo, un conjunto muy notable de piezas muebles diseñadas
tanto por el propio arquitecto y realizadas por artistas locales como por el escultor José
Luis Sánchez Fernández o el pintor José Luis Gómez Perales, que se integran
perfectamente en la propia iglesia.
A la vista de lo anterior, la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó la
incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural, por la
resolución publicada en el «Diario Oficial de Galicia», número 106, de 2 de junio
de 2020, abriéndose un período de exposición pública de un mes en el que no se
presentó ninguna alegación.

cve: BOE-A-2021-9172
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