III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9033)
Resolución 420/38191/2021, de 25 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización durante el año 2021 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

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– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los
relativos a material y unidades didácticas.
– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del
Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un
convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como
contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u
organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un
número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.
La adaptación al Ministerio de Defensa de los códigos de la clasificación económica,
realizada por la Oficina Presupuestaria de DIGENECO, añade lo establecido por la
Dirección General de Presupuestos que «en caso de que las invitaciones de
personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de
conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al
subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».
2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales
justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados
tipos de gasto, los siguientes criterios:

cve: BOE-A-2021-9033
Verificable en https://www.boe.es

– Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar
ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar
con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del
personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de INCIPE.
Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o
retribuciones extraordinarias que otorgue INCIPE a algún miembro integrante de su
plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas,
la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las
actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo
a criterios de economía y eficiencia.
Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a
un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del
convenio.
– Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que
el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto
del convenio.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de una
memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos
han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así
como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en
las mismas (nombre y apellidos).

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X