III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-9033)
Resolución 420/38191/2021, de 25 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política Exterior, para la realización durante el año 2021 de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Lunes 31 de mayo de 2021

Undécima.

Sec. III. Pág. 66493

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de los firmantes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en
dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por
el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco
Martínez Núñez.–Por la Fundación Instituto de Cuestiones Internacionales y Política
Exterior, el Director General, Vicente Garrido Rebolledo.
ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FUNDACIÓN
INSTITUTO DE CUESTIONES INTERNACIONALES Y POLÍTICA EXTERIOR PARA LA
REALIZACIÓN, DURANTE EL AÑO 2021, DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN,
DIFUSIÓN Y DEBATE SOBRE SEGURIDAD Y DEFENSA
En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por INCIPE
relacionados con las actividades objeto del convenio.

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en
que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos
relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal
funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y
otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores,
personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.
– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al
profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el
establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste
de organización del curso.
– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este
subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del
servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y
conferencias.

cve: BOE-A-2021-9033
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección
General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la
clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2
226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos
correspondientes al ejercicio económico de 2021 los siguientes gastos: